Micelio

decreto 2091 de 1945

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el artículo 22 de la ley 102 de 1944, y teniendo en cuenta que han desaparecido las causas que motivaron el Decreto número 2789 de 1944

Artículo 1El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, El Director General Del Ejército, El Director General De Aviación Y El Director General De Los Servicios, Tendrán Para Con El Personal De Su Dependencia, Para Efectos De Altas, Bajas, Traslados, Ascensos, Las Atribuciones Que En Casos Iguales Tienen Los Comandantes De Brigada Y Cuerpo De Tropas

° El jefe del estado mayor general de las Fuerzas Militares, el Director General del Ejército, el director general de aviación y el director general de los servicios, tendrán para con el personal de su dependencia, para efectos de altas, bajas, traslados, ascensos, las atribuciones que en casos iguales tienen los comandantes de brigada y cuerpo de tropas.

Artículo 2Los Comandantes De Brigada Y El Director General De Aviación, Tendrán Para Efectos De Altas De Personal De Tropa Y De Traslados De Suboficiales Dentro De Su Dependencia, Las Mismas Autorizaciones Concedidas Por El Decreto 715 De 11 De Abril De 1940

° Los comandantes de brigada y el Director General de aviación, tendrán para efectos de altas de personal de tropa y de traslados de suboficiales dentro de su dependencia, las mismas autorizaciones concedidas por el decreto 715 de 11 de abril de 1940.

Artículo 3Restablecese Al Comandante De La 6a

° Restablecese al comandante de la 6a. brigada la facultad otorgada por el artículo 13 del decreto número 758 de 31 de marzo de 1944.

Artículo 4En Los Términos Del Presente Decreto, Que Rige A Partir De La Fecha, Queda Sustituido El Decreto Número 2789 De 29 De Noviembre De 1944

° En los términos del presente decreto, que rige a partir de la fecha, queda sustituido el Decreto número 2789 de 29 de noviembre de 1944. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra