El Ministro de Gobierno de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1º En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto-Ley 1689 De 1991, Sustitúyase Por Gravámenes Arancelarios La Tarifa Del Impuesto A Las Importaciones De Que Trata El Artículo 95 De La Ley 75 De 1986
º En virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 1689 de 1991, sustitúyase por gravámenes arancelarios la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Héctor José Cadena Clavijoencargado
La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior
Marta Lucia Ramírez De Rincónencargado