Artículo 1Desde El Día 15 Del Presente Mes Quedarán Suprimidos En El Personal De Las Salinas De Cundinamarca, Los Siguientes Empleos: El De Visitador De Dichas Salinas; El De Clasificador De Sales De Las Mismas; El De Administrador De Las Carboneras Da San Jorge; El De Escribiente De La Administración Principal; El De Inspector Del Resguardo; El De Elaborador Oficial; El De Subjefe Del Resguardo Y El De Ayudante Del Reguardo
°. Desde el día 15 del presente mes quedarán suprimidos en el personal de las Salinas de Cundinamarca, los siguientes empleos: El de Visitador de dichas Salinas; El de Clasificador de sales de las mismas; El de Administrador de las Carboneras da San Jorge; El de Escribiente de la Administración Principal; El de Inspector del Resguardo; El de Elaborador Oficial; El de Subjefe del Resguardo y El de Ayudante del Reguardo
Artículo 2La Elaboración De Sales En Las Referidas Salinas, Quedará A Cargo De Uno De Los Celadores De La Misma Qua Designará El Administrador Principal Y El Cual No Podrá Ejercer Otras Funciones Que Las Enumeradas En El Artículo 479 Del Código Fiscal
°. La Elaboración de sales en las referidas Salinas, quedará a cargo de uno de los Celadores de la misma qua designará el Administrador Principal y el cual no podrá ejercer otras funciones que las enumeradas en el artículo 479 del Código Fiscal. La clasificación de la sal vijúa quedará a cargo del Cabo del Resguardo que designe dicho Administrador. Este empleado fijará y distribuirá las funciones y deberes del otro Celador y del Sobrestante y dictara todas las providencias contundentes á que en la elaboración y explotación de sales se hagan las mayores economías, no empleando en tales operaciones sino los trabajadores estrictamente necesarios.
Artículo 3La Explotación De Las Carboneras De San Jorge Continuará Haciéndose Conforme Al Contrato Vigente Sobre El Particular Con La Intervención De Un Inspector, Que Se Crea Por El Presente Decreto Y Que Disfrutará De La Asignación Mensual De $ 60
°. La explotación de las Carboneras de San Jorge continuará haciéndose conforme al contrato vigente sobre el particular con la intervención de un Inspector, que se crea por el presente Decreto y que disfrutará de la asignación mensual de $ 60. Tal empleado llevará cuenta de lo que segaste en la explotación del carbón que se extraiga etc. etc., y cumplirá los demás deberes que le fija el Administrador de las Salinas.
Artículo 4Créase Una Plaza De Cabo Montado En El Resguardo De Las Mencionadas Salinas
°. Créase una plaza de Cabo montado en el Resguardo de las mencionadas Salinas.
Artículo 5Nómbrase Para Desempeñar Las Funciones De Inspector De Las Carboneras De San Jorge Y De Cabo Monta Lo A Los Señores Román Arrubla Y Antonio Vega R
°. Nómbrase para desempeñar las funciones de Inspector de las Carboneras de San Jorge y de Cabo monta lo a los señores Román Arrubla y Antonio Vega R., respectivamente