Micelio

decreto 3320 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 60 y 61 del Decreto extraordinario número 0164 de 1950, y el artículo 5º del Decreto 1193 de 1962, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5º del Decreto 1193 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política, Económica y Planeación y aprobación del honorable Con

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 5º del Decreto 1193 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política, Económica y Planeación y aprobación del honorable Consejo de Ministros.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ha conceptuado favorablemente a la solicitud formulada por el Ministerio de Obras Públicas, para suspender el aplazamiento de gastos de las partidas a que se refiere el presente Decreto.

Que el honorable Consejo de Ministros ha impartido la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la presente providencia;

Artículo 1

A partir de la fecha del presente Decreto, suspéndese el aplazamiento de las siguientes partidas:

Capítulo 3304. División de construcción de carreteras.

Programa VI. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.

Recursos ordinarios.

Artículo 33036, Construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:

Provecto 43. Carretera Samaniego-La Llanada- Solomayor, $ 20.875.30.

Inversión indirecta.

Con recursos ordinarios.

Construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales.

Artículo 33064. Meta.

Artículo 33036, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Las Siguientes Carreteras: Provecto 43

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, suspéndese el aplazamiento de las siguientes partidas: Capítulo 3304. División de construcción de carreteras. Programa VI. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Recursos ordinarios. Artículo 33036, Construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: Provecto 43. Carretera Samaniego-La Llanada- Solomayor, $ 20.875.30. Inversión indirecta. Con recursos ordinarios. Construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales. Artículo 33064. Meta. Proyecto 1. Vías de penetración a los Llanos Orientales (Departamento del Meta) $ 900.000.00 Inversión directa. Con recursos ordinarios: Artículo 33071. Construcción de obras en los Departamentos y Territorios Nacionales. Proyecto 136. Carretera Túquerres Guaitarilla-Ancuyá 12.511.2l Proyecto 140. Carretera Ipiales Carlosama-Cumbal 19.551.95 Proyecto 141. Carretera Túquerres Sótomayor, Sector Linares - Solomayor 3.644.17 Proyecto 147. Carretera San Pablo- Génove- Santa Rosa-La Unión $ 32.775.43 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas