Micelio

decreto 78 de 2020

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Artículo 1Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.9.6. de la Sección 9, del Capítulo VII, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual fue modificado por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 y por el artículo 1° del Decreto 1366 de 2018, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.7.9.6. Procedimiento para evaluar la conformidad de personas. Previo a la asignación a una persona de actividades cuya ejecución demande la demostración de competencias, el responsable de esta asignación deberá asegurarse de que el ejecutor cuente con el correspondiente certificado de competencia, expedido por un organismo de certificación de personas acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación y que el alcance de la acreditación incluya los requisitos de competencia establecidos por el reglamento técnico. Las entidades públicas Certificadoras de Competencias Laborales, se regirán por las disposiciones del Ministerio del Trabajo, en virtud de lo establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 2Modifíquese El Artículo 2

°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.9.8. de la Sección 9, del Capítulo VII, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual fue modificado por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 el cual quedará así: Artículo 2.2.1.7.9.8. Certificaciones de Competencia Laboral. Las certificaciones de competencia laboral deberán ser emitidas conforme con lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17024, o la que la modifique o sustituya.

Parágrafo

Hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la reglamentación establecida en el

Parágrafo 3

del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, las certificaciones de competencia laboral que expidan las entidades públicas certificadoras de competencias laborales mantendrán su validez.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el

Parágrafo

del artículo 2.2.1.7.9.6., modifica los artículos 2.2.1.7.9.6. y 2.2.1.7.9.8., de la Sección 9, del Capítulo 7, Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificados por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 y el Decreto 1366 de 2018.

Parágrafo

Artículo 2.2.1.7.9.6. DECRETO 1074 de 2015

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo