Micelio

decreto 468 de 1888

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El Presidente de la República

En uso de sus facultades

Artículo 1

Artículo único. Créanse las siguientes plazas, con las asignaciones anuales que se expresan : Un 2.° Telegrafista para cada una de las Oficinas de Magangué, Pamplona y Ocaña, con $ 480 el primero y los dos últimos con $ 600 cada uno. Un 3.° Telegrafista para la Oficina de Tunja, con $ 540. Un trelegrafista para la oficina de Boabita, con $480. Un Ayudante para cada una de las Oficinas telegráficas de Roldanillo, Soatá, Suaita y Carmen (Santander), con $ 360 cada uno. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento