Micelio

decreto 2521 de 1972

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971, y CONSIDERANDO: Que los chasises cabinados con tracción en las cuatro ruedas, alto y bajo diferencial de peso bruto vehicular superior a 5.000 y hasta 9.999 libras americanas, tienen características similares a la de los camperos y su utilización como la de éstos o si se quiere con mayor exclusividad, está localizada en las labores agropecuarias

Considerando · 4 motivos

Que los chasises cabinados con tracción en las cuatro ruedas, alto y bajo diferencial de peso bruto vehicular superior a 5.000 y hasta 9.999 libras americanas, tienen características similares a la de los camperos y su utilización como la de éstos o si se quiere con mayor exclusividad, está localizada en las labores agropecuarias;

Que siendo el Arancel de Aduanas un instrumento de crecimiento, su estructuración tarifaria debe estar organizada en concordancia con la función económica que hayan de cumplir los bienes importados;

Que lo anterior no se cumple en el caso de los vehículos a que se ha hecho referencia pues mientras los camperos están agravados con un 40% ad-valórem los chasises cabinados de doble diferencial con tración en las cuatro ruedas tienen el 70%, lo cual determina no sólo una indebida discriminación para los chasises, sino también una deformación en la estructura tarifaria del Arancel;

Que para corregir esta incongruencia existente en el Arancel de Aduanas y a la vez conceder un estímulo arancelario a las actividades agropecuarias, es indispensable introducir alagunas modificaciones en la partida 87.02.C.I.a., las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo Nacional de Política Aduanera;

Artículo 1Modificase Y Adiciónase La Posición 87

° Modificase y adiciónase la posición 87.02.C.I. a. del Arancel de Aduanas en la forma que a continuación se indica: POSICION DENOMINACION GRAVAMEN 87 02 VEHICULOS AUTOMOVILES CON MOTOR DE CUALQUIER CLASE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCIAS (INCLUIDOS LOS COCHES DE CARRERAS Y LOS TROLEBUSES): C. Los demás: I. Para el transporte de mercancías

a)

Chasises cabinados: 2. De peso bruto vehicular máximo (GVW) superior a 5.000 y hasta 9.999 libras americanas: a. a. De doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas (F.W.D.) y peso bruto vehicular (GVW) entre 5.500 y 9.000 libras americanas 40 b.

b)

Los demás 70

Artículo 2La Condición De Doble Diferencial (Fwd) Debe Ser Originaria De Fábrica Y Comprobada Conjuntamente Según Aforo Y Especificaciones De La Planta Productora De Los Vehículos

° La condición de doble diferencial (FWD) debe ser originaria de fábrica y comprobada conjuntamente según aforo y especificaciones de la planta productora de los vehículos.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público