Decreto
Decreto 118 de 2020
por el cual se adiciona el Capítulo 2, Título 5, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, y se reglamenta el artículo 280 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en lo relacionado al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para el pago del servicio de energía por concepto de la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónese El Capítulo 2 Al Título 5 De La Parte 3, Del Libro 2 Del Decreto 1077 De 2015 “decreto Único Reglamentario Del Sector Vivienda, Ciudad Y Territorio” En Los Siguientes Términos: “capítulo 2 Uso De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Para Agua Potable Y Saneamiento Básico Destinados Al Pago Del Servicio De Energía En Municipios Prestadores Directos Artículo 22Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 280 de la Ley 1 955 de 2019, y
- Jonathan Tybalt Malagón GonzálezEl Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio
- Luis Alberto Rodríguez OspinoEl Director del Departamento Nacional de Planeación