Artículo 1Declarar Como Monumento Nacional El Templo Parroquial De San Sebastián De Tenerife Localizado En El Municipio De Tenerife, Magdalena, Y De Su Colección De Bienes Muebles De Acuerdo Con El Inventario Elaborado Por El Centro Nacional De Restauración Del Instituto Colombiano De Cultura
°. Declarar como Monumento Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián de Tenerife localizado en el municipio de Tenerife, Magdalena, y de su colección de bienes muebles de acuerdo con el inventario elaborado por el Centro Nacional de Restauración del Instituto Colombiano de Cultura.
La colección de bienes muebles, que según el mencionado inventario, se encuentra en el Templo de Tenerife, no podrá ser removida de allí, ni trasladados los objetos individualmente considerados sin la previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 2En Aplicación De Los Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario, El Templo Parroquial De San Sebastián De Tenerife Y Su Colección De Bienes Muebles, No Podrán Ser Reparados, Reconstruidos, Ni Modificados Sin El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales
°. En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, el Templo Parroquial de San Sebastián de Tenerife y su colección de bienes muebles, no podrán ser reparados, reconstruidos, ni modificados sin el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.