Micelio

decreto 1727 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

La leyenda del artículo 183 bis, capítulo 45, del presupuesto extraordinario vigente, quedará así:

Artículo 183 bis. Para adquisiciones de medios de transporte comercial en los ríos nacionales del sur de la República y para atender a los gastos de personal y material que ocasione la conservación y sostenimiento de las embarcaciones compradas por el Gobierno Nacional con este fin.

Artículo 183Bis, Capítulo 45, Del Presupuesto Extraordinario Vigente, Quedará Así: Artículo 183 Bis

Artículo único. La leyenda del artículo 183 bis, capítulo 45, del presupuesto extraordinario vigente, quedará así: Artículo 183 bis. Para adquisiciones de medios de transporte comercial en los ríos nacionales del sur de la República y para atender a los gastos de personal y material que ocasione la conservación y sostenimiento de las embarcaciones compradas por el Gobierno Nacional con este fin. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias y Trabajo