en uso de sus facultades legales
Artículo 1
La leyenda del artículo 183 bis, capítulo 45, del presupuesto extraordinario vigente, quedará así:
Artículo 183 bis. Para adquisiciones de medios de transporte comercial en los ríos nacionales del sur de la República y para atender a los gastos de personal y material que ocasione la conservación y sostenimiento de las embarcaciones compradas por el Gobierno Nacional con este fin.
Artículo 183Bis, Capítulo 45, Del Presupuesto Extraordinario Vigente, Quedará Así: Artículo 183 Bis
Artículo único. La leyenda del artículo 183 bis, capítulo 45, del presupuesto extraordinario vigente, quedará así: Artículo 183 bis. Para adquisiciones de medios de transporte comercial en los ríos nacionales del sur de la República y para atender a los gastos de personal y material que ocasione la conservación y sostenimiento de las embarcaciones compradas por el Gobierno Nacional con este fin. Comuníquese y publíquese.