Micelio

decreto 3320 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta los conceptos favorables de las Juntas de Fomento Municipal y Nacional de Empréstitos

Artículo 1

º. De conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto legislativo número 503 de 1940, el Gobierno procederá a emitir la cantidad de dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000) en bonos de deuda interna nacional, cuyo servicio de intereses y amortización correrá por cuenta del Fondo de Fomento Municipal, con cargo al cupo del Municipio de Bogotá en el Fondo mencionado.

Artículo 2

º. Los bonos a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual y serán amortizados en el transcurso de veinte (20) años, contados desde el día de su emisión. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos; la amortización del capital será gradual y se efectuará en no menos de un cincuenta por ciento (50%), por el sistema de compras en mercado abierto, que efectuará el fideicomisario en la forma y términos que éste acuerde con el Gobierno.

Artículo 3

º. Los bonos de que trata el presente Decreto serán emitidos al portador, se denominarán "Bonos de Fomento Municipal" de la Clase "N", y su servicio será atendido por el Banco de la República, de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y esa entidad, de fecha 27 de marzo de 1940.

Artículo 4

º. Todo lo relacionado con la emisión y entrega de los bonos de que trata este Decreto, fecha de ella, fechas de vencimiento de los cupones de intereses y de sorteos, etc., será determinada por escrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República, según lo previsto en la cláusula 4ª del citado contrato de 27 de marzo de 1940.

Artículo 5

º. Los bonos a que se refiere el presente Decreto, así como la suma de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000), remanente de la emisión de los mismos bonos de la Clase "F", autorizada por el Decreto número 2751 de 1944, serán entregados al Municipio de Bogotá con destino a la continuación de las obras de que trata el Decreto legislativo número 1350 de 1940, y el servicio total de los mismos se atenderá con cargo al cupo de dicho Municipio en el Fondo de Fomento Municipal.

Artículo 6

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público