Micelio

decreto 2271 de 1989

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado asistirá en el Perú a reuniones con los Presidentes de Bolivia y Perú y, a continuación, a la Tercera Cumbre del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política (Grupo de los Ocho)

Considerando · 3 motivos

Que el Jefe del Estado asistirá en el Perú a reuniones con los Presidentes de Bolivia y Perú y, a continuación, a la Tercera Cumbre del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política (Grupo de los Ocho);

Que el Presidente de la República en virtud de tal compromiso se ausentara del país desde el 10 de octubre de 1989;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Deléganse En El Ministro De Gobierno, Carlos Lemos Simmonds, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales: A) Artículo 118, Numerales 7º Y 8º; B) Artículo 119, Numeral 2º; C) Articulo 120, Con Excepción De Los Asuntos Indicados En El Numeral 20

º. Deléganse en el Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales

a)

Artículo 118, numerales 7º y 8º;

b)

Artículo 119, numeral 2º;

c)

Articulo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República