Artículo 1Autorizase Al Instituto De Crédito Territorial Para Participar En La Constitución De Sociedades Que Tengan Por Objeto La Urbanización, Construcción Y Suministro De Vivienda Y Demás Servicios Comunitarios En El Departamento De Antioquia
° Autorizase al Instituto de Crédito Territorial para participar en la constitución de sociedades que tengan por objeto la urbanización, construcción y suministro de vivienda y demás servicios comunitarios en el Departamento de Antioquia.
Artículo 2El Instituto De Crédito Territorial Podrá Asociarse Únicamente Con Las Siguientes Entidades Para Constituir Las Sociedades De Que Trata El Artículo Anterior: A) La Nación El Departamento Y Los Municipios: B) Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Departamental O Municipal: C) Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional, Departamental O Municipal
° El Instituto de Crédito Territorial podrá asociarse Únicamente con las siguientes entidades para constituir las sociedades de que trata el artículo anterior
a)
La Nación el Departamento y los Municipios:
b)
Los establecimientos públicos del orden nacional departamental o municipal:
c)
Las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, departamental o municipal.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico