en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 372 y 51, transitorio, de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1Desígnanse Como Miembros Provisionales De La Junta Directiva Del Banco De La República, Cuyo Nombramiento Corresponde Al Presidente De La República, Los Siguientes: 1
º Desígnanse como miembros provisionales de la Junta Directiva del Banco de la República, cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República, los siguientes
María Mercedes Cuéllar de Martínez.
Roberto Junguito Bonnet.
Néstor Humberto Martínez Neira.
Carlos Ossa Escobar.
Miguel Urrutia Montoya.
Artículo 2º La Junta Directiva Del Banco De La República Así Integrada, Asumirá Las Funciones Que Actualmente Corresponden A La Junta Monetaria Una Vez Que Los Miembros Designados En El Artículo Anterior Tomen Posesión De Su Cargo
º La Junta Directiva del Banco de la República así integrada, asumirá las funciones que actualmente corresponden a la Junta Monetaria una vez que los miembros designados en el artículo anterior tomen posesión de su cargo. Para este efecto, los miembros de la Junta estarán sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las disposiciones legales establecían para los miembros de la Junta Monetaria. Además, en ningún caso su remuneración podrá ser superior a la que se fije para el Gerente General del Banco de la República.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.