Artículo 1
En adelante las conferencias telefónicas de prensa se cobrarán a mitad de tarifa en el tiempo comprendido de las once a las doce y de las diez y siete a las diez y ocho. Queda en estos términos reformado el artículo 3° del Decreto número 923 de 1926, "por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional."
Artículo 3Del Decreto Número 923 De 1926, "por El Cual Se Reglamenta El Servicio Telefónico Nacional
Artículo único. En adelante las conferencias telefónicas de prensa se cobrarán a mitad de tarifa en el tiempo comprendido de las once a las doce y de las diez y siete a las diez y ocho. Queda en estos términos reformado el artículo 3° del Decreto número 923 de 1926, "por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional."
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos