en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el, artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 040
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
Del artículo 0400. Para remuneración y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea
SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO
CAPITULO 020
Personal J material.
Artículo 0400Para Remuneración Y Gastos De Representación De Los Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente, En El Año $ 90
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 001. Del artículo 0400. Para remuneración y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $ 90.000.00 Suman los contracréditos $ 90.000.00 SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO CAPITULO 020 Personal J material. 008, 201, 218, 001, 301, 318. Al artículo 0200. Para sueldos del personal, dotación y, en general, toda, clase de gastos que demande el funcionamiento del Servicio de Inteligencia Colombiano, "SIC", creado por Decreto legislativo número 2872 de 1953, y según distribución que hará, el Gobierno por decreto separado, en el año $ 90.000.00 Suman los créditos $ 90.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,