Micelio

decreto 2521 de 1956

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en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el, artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 040

Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.

001.

Del artículo 0400. Para remuneración y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea

SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO

CAPITULO 020

Personal J material.

Artículo 0400Para Remuneración Y Gastos De Representación De Los Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente, En El Año $ 90

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 001. Del artículo 0400. Para remuneración y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $ 90.000.00 Suman los contracréditos $ 90.000.00 SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO CAPITULO 020 Personal J material. 008, 201, 218, 001, 301, 318. Al artículo 0200. Para sueldos del personal, dotación y, en general, toda, clase de gastos que demande el funcionamiento del Servicio de Inteligencia Colombiano, "SIC", creado por Decreto legislativo número 2872 de 1953, y según distribución que hará, el Gobierno por decreto separado, en el año $ 90.000.00 Suman los créditos $ 90.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas