Micelio

decreto 193 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Artículo 1

Establécense las siguientes asignaciones básicas y gastos de representación mensuales para los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales contemplados en el artículo 3º del Decreto 1651 de 1977, así: Cargo Asignación básica Gastos de representación Director General 57.550 57.550 Secretario General 56.900 49.000 Subdirector Nacional 56.900 45.800 Gerente Seccional Clase III. 56.900 37.000 Gerente Seccional Clase II. 56.900 26.600 Gerente Seccional Clase I 49.700 23.200

Artículo 2

Articulo 2 . Fijanse gastos de representación adicionales a las asignaciones básicas mensuales para los empleos del Instituto de Seguros Sociales correspondientes a las siguientes o denominaciones, así: Cargo Gastos de representación Jefe de Oficina - Nivel Nacional 21.100 S Asistente de Dirección General 16.300 á Secretario General Seccional 16.300 Subgerente Seccional 11.500 Director Unidad Programática Local Institucional 9.800

Artículo 3

Articulo 3 . A partir del primero de enero de 1982, el diez por ciento (10%) de la asignación básica mensual que corresponda, a empleo de Director de Unidad Programática Local de Naturaleza Especial, tiene el carácter de gastos de representación.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Ci vil