Micelio

decreto 18710412 de 1871

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Artículo 1

Art. 1.° Establécese un jimnasio en la Escuela de Literatura i Filosofia i otro en la de Injeniería, que serán servidos por un mismo profesor, quien hará clases alternativas en las dos Escuelas, de manera que cada tercer dia haya una hora de ejercicios, bajo su dirección, en cada una.

Artículo 2, Para La Compra De Los Juegos I Aparatos Que Requiera La Enseñanza De La Jimnasia En Todos Sus Ramos

Art. 2.° Destínase una suma hasta de doscientos cuarenta pesos ($ 240), imputable el Departamento de Instrucción pública, capítulo 1.°, artículo 1.°, para la compra de los juegos i aparatos que requiera la enseñanza de la Jimnasia en todos sus ramos.

Artículo 3

Art. 3.° El profesor de Jimnasia gozará de la asignacion anual de trescientos pesos ($ 300). Comuníquese al Rector de la Universidad para su cumplimiento.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores