Artículo 1º
º. Fijar la cantidad de veintiocho millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos con ochenta y seis centavos ($ 28.162.488.86), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1984, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican: Aeroexpreso Bogotá Ltda. Aerolíneas Centrales de Colombia S.A., ACES Aeroexpreso de la Frontera Ltda. Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda., AE. Aerolíneas Medellín Ltda. Intercontinental de Aviación Ltda. Aeroservicios Ejecutivos S.A., Aeroejecutivos. ALAS Ltda. Aerovías del Norte S.A., Aeronorte. Aerosucre Ltda. Aerotaxi Casanare Ltda. , Aerotaca. Aerotaxi de Cordoba Ltda. , ARCO. Aerovías del Llano Ltda., Aerollano. Aerovías Nacionales de Colombia., Avianca. Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle. Helicópteros Nacionales de Colombia S.A., Helicol. Interamericana de Aviación S.A. Líneas Aéreas del Caribe S.A. Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP. Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., LA PAZ. Rutas Aéreas Nacionales Ltda., RANSA Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA Rutas Aéreas Nacionales Ltda., RANSA Aerovías de Integración Regional S.A., AIRES. Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca. Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidadas S.A. SAM Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petroleros Ltda. SAEP. Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. Taxi Aéreo Colombiano Ltda. Taerco. Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A. TAMPA. Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. TAGUA. Transporte Aéreo de la Amazonía Ltda. Transamazónica. Transcolombiana de Aviación S.A., Tavina Vías Aéreas Nacionales Ltda., Viana Viarco Ltda. Aerotransportes del Amazonas Ltda. ATA. Transportes Aéreos del Caribe Ltda., Transcaribe. Helitaxi Ltda. Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico. Aviación Colombiana Ltda., Aviaco. Aerotaxi del Valle Ltda., ATV. Compañía Interandina de Aviación S.A. Interandes. Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda., SAE. Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda. TALA. Transportes Especiales Aéreos de Santander Ltda., Taesa. Líneas Aéreas Colombianas Ltda. Aeroexpreso Interamericano Ltda. Aeroexpreso del Cocoy Ltda.
Artículo 2La Cancelación De La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Efectuará Por La Obligadas Así: Nombre De La Empresa Anual Mensual Aeroexpreso Bogotá Ltda
º. La cancelación de la suma a que se refiere el artículo anterior, se efectuará por la obligadas así: Nombre de la Empresa Anual Mensual Aeroexpreso Bogotá Ltda. $ 354.610.93 $ 29.550.91 Aerolíneas Centrales de Colombia S.A., ACES 5.580.770.93 465.064.24 Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 30.701.31 2.558.44 Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda., AE. 115.426.85 9.618.90 Aerolíneas Medellín Ltda. 66.995.33 5.582.94 Intercontinental de Aviación Ltda. 630.423.94 52.535.33 Aeroservicios Ejecutivos S.A., Aeroejecutivos. 986.451.05 82.204.25 ALAS Ltda. 13.036.58 1.086.38 Aerovías del Norte S.A., Aeronorte. 267.338.19 22.278.18 Aerosucre Ltda. 250.876.26 20.906.35 Aerotaxi Casanare Ltda. , Aerotaca. 163.323.50 13.610.29 Aerotaxi de Cordoba Ltda. , ARCO. 38.325.99 3.193.83 Aerovías del Llano Ltda., Aerollano. 70.846.48 5.903.87 Aerovías Nacionales de Colombia., Avianca. 6.298.300.31 524.858.35 Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle. 491.534.51 40.961.20 Helicópteros Nacionales de Colombia S.A., Helicol. 3.192.044.13 266.003.67 Interamericana de Aviación S.A. 288.830.11 24.069.17 Líneas Aéreas del Caribe S.A. 731.312.33 60.942.69 Líneas Aéreas Petroleras S.A., LAP. 832.264.85 69.355.40 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., LA PAZ. 12.149.26 1.012.43 Rutas Aéreas Nacionales Ltda., RANSA 23.144.24 1.928.68 Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 101.657.70 8.471.47 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidadas S.A. SAM 1.285.087.84 107.090.65 Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petroleros Ltda. SAEP. 324.360.91 27.030.07 Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 185.281.58 15.440.13 Taxi Aéreo Colombiano Ltda. Taerco. 28.331.36 2.360.94 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S.A. TAMPA. 756.020.80 63.001.73 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. TAGUA. 45.439.81 3.786.65 Transporte Aéreo de la Amazonía Ltda. Transamazónica. 59.322.17 4.943.51 Transcolombiana de Aviación S.A., Tavina 1.586.655.77 132.221.31 Vías Aéreas Nacionales Ltda., Viana 29.985.41 2.498.78 Viarco Ltda. 35.548.87 2.962.40 Compañía Interandina de Aviación S.A. Interandes. 155.023.74 12.918.64 Aerovías de Integración Regional S.A., AIRES. 1.277.480.78 106.486.73 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., Sadelca 109.200.39 9.100.03 Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda. SAE. 198.986.03 16.582.16 Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda. TALA. 181.121.93 15.093.49 Transportes Especiales Aéreos de Santander Ltda., TAESA. 59.305.80 4.942.15 Líneas Aéreas Colombianas Ltda. 148.534.47 12.377.87 Aeroexpreso Interamericano Ltda. 8.504.00 708.66 Aeroexpreso del Cocoy Ltda. 125.281.97 10.440.16 Aerotransportes del Amazonas Ltda., ATA. 177.016.15 14.751.34 Transportes Aéreos del Caribe Ltda., Transcaribe 82.510.33 6.875.86 Helitaxi Ltda. 286.264.28 23.855.35 Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico 4.933.36 411.11 Aviación Colombiana Limitada, Aviaco. 357.089.03 29.757.41 Aerotaxi del Valle Ltda. ATV 114.477.30 9.539.77 ____________ GRAN TOTAL 28.162.488.86 ____________
Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3º
º . Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 4º
º. El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan con los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.