Artículo 1
º. Créase un cuerpo especial dentro de la Policía Nacional denominado "Policía de Recreación y Deportes" que será integrado preferentemente, por personal del servicio de auxiliares bachilleres de la policía.
Artículo 2
º. Además de las funciones que viene atendiendo actualmente el servicio de auxiliares bachilleres de la policía, el Cuerpo Especial de Policía de Recreación y Deporte, atenderá la organización y realización de actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre para la comunidad, operará en coordinación con el Sistema Nacional del Deporte en todos sus niveles jerárquicos y apoyará la ejecución del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, en los términos de la Ley 181 de 1995.
Artículo 3
º. El Cuerpo Especial de Policía de Recreación y Deportes será debidamente capacitado para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo los objetivos generales y los principios fundamentales de la Ley 181 de 1995. Para el efecto el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá celebrar los convenios que sean necesarios.
Artículo 4
º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better. El Ministro de Defensa Nacional , Fernando Botero Zea.