en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 4º de 1970 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 4º de 1970 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de. Educación. Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 13.189.042.00, asignada por medió de los Decretos números 1099 y 1592 de Í971, en el Capítulo 281, Programa 315, artículo 2888-A del Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1971: Aquí Pdf Diario Oficial 33436 (Tabla De Presupuesto) Pág
º. Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33436 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.