Micelio

decreto 765 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas por el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso cuarto del Decreto-ley 1050 de 1968, podrán funcionar con carácter permanente o temporal y con representantes de varias entidades estatales y del sector privado si fuere del caso, los organismos consultivos o coordinadores que el Gobierno determine

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con el inciso cuarto del Decreto-ley 1050 de 1968, podrán funcionar con carácter permanente o temporal y con representantes de varias entidades estatales y del sector privado si fuere del caso, los organismos consultivos o coordinadores que el Gobierno determine;

Que se hace necesario conformar una Comisión que evalúe y proponga alternativas frente a la situación de los pensionados del país, con especial énfasis hacia aquellos que adquirieron tal condición antes del año de 1988;

Artículo 1De La Comisión Para La Evaluación Del Sector De Lospensionados

º. De la comisión para la evaluación del sector de lospensionados. Créase con carácter temporal y adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una Comisión para la evaluación del sector de los pensionados, la cual estará integrada por

1.

El Ministro de Trabajo o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado.

4.

Dos (2) Miembros del Congreso Nacional.

5.

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales o su delegado.

6.

El Director de la Caja Nacional de Previsión o su delegado.

7.

Tres (3) delegados de la Confederación de Pensionados, elegidos por el Comité Ejecutivo.

Artículo 2De Las Funciones De La Comisión

º. De las funciones de la comisión. La Comisión para la evaluación del sector de los pensionados cumplirá las siguientes funciones

a)

Evaluar la situación de los pensionados del país, con especial énfasis de la población que adquirió dicho derecho antes del año de 1988;

b)

Diseñar y proponer estrategias que permitan aumentar la calidad de vida de los pensionados del país;

c)

Recopilar y estudiar los proyectos que propendan por el mejoramiento de los pensionados del, país;

d)

Presentar un informe al Presidente de la República y a la Comisión Nacional de Políticas Salariales y Laborales, con las conclusiones y recomendaciones de la Comisión.

Artículo 3De La Secretaría Técnica

º. De la secretaría técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será desempeñada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4De Las Sesiones Y Actas

°. De las sesiones y actas . El reglamento de la Comisión definirá cada cuanto sesionará. De cada reunión se levantará un Acta.

Artículo 5De La Duración De La Comisión

º. De la duración de la comisión. La Comisión tendrá una duración de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

Artículo 6Vigencia

º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas por el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968, y
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República