Artículo 1Prorrógase Hasta El 1
º Prorrógase hasta el 1.° de Febrero próximo venidero la fecha en que deba regir el artículo 2.º del Decreto número 1462 de 5 de los corrientes, que declara libres de derechos de importación el arroz que se importe por los puertos del Atlántico.
Artículo 2El Arroz Despachado Para Puertos Colombianos Entre La Fecha Del Decreto 1462 Y La Del Presente Pagará Los Derechos Establecidos Por La Tarifa; Pero Los Importadores De Estos Cargamentos Tienen Derecho Á Que Se Les Devuelva El Impuesto Al Presentar El Comprobante Respectivo Á Los Administradores De La Aduana
º El arroz despachado para puertos colombianos entre la fecha del decreto 1462 y la del presente pagará los derechos establecidos por la tarifa; pero los importadores de estos cargamentos tienen derecho á que se les devuelva el impuesto al presentar el comprobante respectivo á los Administradores de la Aduana. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro