Micelio

decreto 1072 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 15 de 1959

Artículo 1A Partir Del 15 De Junio Del Presente Año El Auxilio Patronal De Transporte Será De Cuarenta Pesos ($40

° A partir del 15 de junio del presente año el auxilio patronal de transporte será de cuarenta pesos ($40.00) mensuales los cuales deberán entregarse directamente a los trabajadores oficiales y particulares que devenguen un salario mensual inferior a $ 1.500.00. La tarifa anterior se aplicará en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.

Artículo 2A Partir De La Misma Fecha, Dicho Auxilio Será De Treinta Y Cinco Pesos ($ 35

° A partir de la misma fecha, dicho auxilio será de treinta y cinco pesos ($ 35.00) mensuales en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá y Villavicencio.

Artículo 3Quedan Vigentes Las Demás Disposiciones Establecidas En Los Artículos 39, 49 Y 59 De La Ley 15 De 1959 Sobre Auxilio Patronal De Transporte

° Quedan vigentes las demás disposiciones establecidas en los artículos 39, 49 y 59 de la Ley 15 de 1959 sobre auxilio patronal de transporte.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 15 de 1959
El Ministro del Trabajo, encargado
Félix Turbayencargado
El Ministro de Fomento