en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1973 (octubre 19) del XXXII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 2 DE 1973 (octubre 19) El XXXII Congreso Nacional de Cafeteros, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. Para los fines de que trata el artículo noveno de los estatutos, en relación con el número de delegados que representarán en el Congreso Nacional de Cafeteros a los Departamentos donde funcionan Comités Departamentales, así como del porcentaje de participación que éstos tendrán en la asignación presupuestal, congélase el número actual de delegados y el porcentaje que hoy exista hasta el año de 1980,
Artículo 3
La Gerencia tomará las providencias para que estas determinaciones se cumplan en el menor tiempo posible.
Dado en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973).
El Presidente (fdo), Juan Peláez Sierra.
El Secretario (fdo.), José Fernando Jaramillo H.".
Artículo 4
Artículo tercero. La Gerencia tomará las providencias para que estas determinaciones se cumplan en el menor tiempo posible.
Artículo 5
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.