Micelio

decreto 193 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1973 (octubre 19) del XXXII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 2 DE 1973 (octubre 19) El XXXII Congreso Nacional de Cafeteros, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Para los fines de que trata el artículo noveno de los estatutos, en relación con el número de delegados que representarán en el Congreso Nacional de Cafeteros a los Departamentos donde funcionan Comités Departamentales, así como del porcentaje de participación que éstos tendrán en la asignación presupuestal, congélase el número actual de delegados y el porcentaje que hoy exista hasta el año de 1980,

Artículo 3

La Gerencia tomará las providencias para que estas determinaciones se cumplan en el menor tiempo posible.

Dado en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973).

El Presidente (fdo), Juan Peláez Sierra.

El Secretario (fdo.), José Fernando Jaramillo H.".

Artículo 4

Artículo tercero. La Gerencia tomará las providencias para que estas determinaciones se cumplan en el menor tiempo posible.

Artículo 5

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público