Artículo 1, Decreto Número 1032 De 1943 49
Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1954, en la cantidad de novecientos noventa y siete millones trescientos ochenta y seis mil quinientos pesos ($ 997.388.500.00) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuesta globalmente así: Cálculo de las Rentas $ 814.718.882.00 Cálculo de los recursos del Balance del Tesoro 32.774.896.20 Cálculo de los recursos del crédito 149.892.721.80 Interno $ 129.812.721.80 Externo 20.080.000.00 Suma $ 997.386.500.00 CAPITULO I Rentas de imporsición. a) Impuestos directos. Numeral
Impuesto sobre la renta $ 380.000.000.00
Con base en la renta.
Con base en el patrimonio.
Con base en el exceso de utilidades; Numeral
Impuesto adicional del dos y medio por ciento (2½%) para la Siderúgica de Paz de Río 15.330.000.00 Numeral
Impuesto sobre sucesiones
Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones 14.213.000.00
Aumento del veinte por ciento (20%) sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones 1.803.000.00 Numeral
Recargo del diez por ciento (10%) sobre el impuesto predial, sobre el de Registro y Anotación y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional (estampilla de sobretasa, predial) 3.834.000.00 Numeral
Impuesto del dos por ciento (2%) sobre premios de loterías (Ley 37 de 1929 y Decreto 164 de 1950) 704.000.00 Numeral
Aumento del diez por ciento (10%) sobre el impuesto de premios de loterías 2.610.000.00 b) Impuestos indirectos. Numeral 11. Impuesto sobre aduanas y recargos 240.000.000.00 Numeral 12. Impuesto sobre tonelaje 3.000.000.00 Numeral 13. Impuesto sobre exportación de bananos 193.000.00 Numeral 14. Impuesto sobre exportación de café 1.063.000.00 Numeral 15. Impuesto sotare exportaciones, otras $ 57.000.00 Numeral 16. Impuesto sobre importación de cigarrillos extranjeros 1.081.000.00 Numeral 17. Impuesto sobre endoso o cesión de acciones de compañías anónimas 550.000.00 Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase 13.700.000.00 Numeral 19. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes 3.083.000.00 Numeral 20. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional 15.493.000.00 Numeral 21. Impuesto sobre la producción de oro 1.515.000.00 Numeral 22. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 8.430.000.00 Numeral 23. Impuesto sobre espectáculos públicos y billetes de apuestas 2.624.000.00 Numeral 24. Impuesto sobre primas de seguros 1.505.000.00 Numeral 25. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes 1.698.000.00 Numeral 28. Impuesto del tres por ciento (3%) sobre giros al Exterior, residentes 1.291.000.00 Numeral 27. Impuesto de timbre sobre operaciones de cambio 37.402.000.00 Numeral 29. Producto de la venta de facturas consulares 1.071.000.00 Numeral 29. Impuesto sobre exportación de pieles 59.000.00 Numeral 30. Impuesto sobre consumo de cada kilo de fibra de algodón 790.000.00 c) Tasas y multas. Numeral 41. Pesca de perlas y otras 1.00 Numeral 42. Correos, incluida la estampilla de "Cruz Roja" 2.237.000.00 Numeral 43. Telégrafos 3.324.000.00 Numeral 44. Muelles, faros, boyas y sanidad de puertos 586.000.00 Numeral 45. Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) 2.264.000.00 Numeral 46. Impuesto sobre minas 50.000.00 Numeral 47. Impuesto sobre patentes y registro de marcas 410.000.00 Numeral 48. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma 3.643.956.69 Numeral 49. Contribución delas sociedades anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo 1.270.000.00 Numeral 50. Muelles fluviales 420.000.00 Numeral 51. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Barranquilla 8.520.000.00 Numeral 52. Producto del Puerto Terminal de Cartagena 2.500.000.00 Numeral 53. Servicio de transbordadores en los puertos fluviales 22.041.31 Numeral 54. Impuesto de valorización, por desecaciones e irrigaciones 343.000.00 Numeral 55. Producto de valorización de las obras de la autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores) 600.000.00 Numeral 56. Impuesto de peaje en la autopista del Paseo de los Libertadores 1.00 Numeral 57. Otros ingresos y rentas no especificadas 2.911.000.00 Rentas contractuales. Numeral 61. Minas de Supía y Marmato 1.00 Numeral 62. Minas de Muzo y Coscuez 1.00 Numeral 63. Salinas Terrestres (Administración del Banco de la República) 6.910.000.00 Numeral 64. Salinas Marítimas (Administración del Banco de la República) 357.000.00 Numeral 65. Producto líquido Planta Colombiana de Soda, de Betania 1.000.000.00 Numeral 66. Participación de la Nación en explotación de bosques yproductos forestales, y multas 421.000.00 Numeral 67. Participación nacional en explotación de petróleos (Colombian Petróleum Company) 6.085.000.00 Numeral 68. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía "El Cóndor", Yondó) $ 4.136.000.00 Numeral 69. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía "El Cóndor", El Difícil) 319.000.00 Numeral 70. Participación nacional en la explotación de petróleos (Socony Vacuurn Oil Co., Concesión Cantgallo) 92.000.00 Numeral 71. Participación nacional en la explotación de petróleos (Texas Petroleum Company, propiedad privada Quaguaqui-Terán) 71.000.00 Numeral 72. Participación nacional en transportes por oleoductos 984.000.00 Numeral 73. Participación nacional en estación abastos 54.000.00 Numeral 74. Cánones superficiarios de petróleos 442.000.00 Numeral 75. Participación nacional en la explotación de minas 196.000.00 Numeral 76. Participación en los productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Sección de Cables y Radios) 1.413.000.00 Numeral 77. Participación de los productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Sección de Teléfonos) 837.000.00 Numeral 78. Producto de bienes naciónales 259.000.00 Numeral 79. Ferrocarriles Nacionales, inciso d), cláusula 5ª del contrato aprobado por el Decreto número 1458 de 1940 1.00 Numeral 80. Remate de mercancías decomisadas 402.000.00 Numeral 81. Aporte de varios Municipios para la Policía Nacional 6.000.00 Numeral 82. Utilidades e ingresos del "Fondo Rotatorio de Estupefacientes". Articulo 10, Decreto número 1032 de 1943 49.000.00 Numeral 83. Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Comunicaciones. Ley 28 de 1943 67.000.00 Numeral 84. Consignaciones por responsabilidades postales 14.300.00 Numeral 85. Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales 1.00 Numeral 86. Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros de naves aéreas en los aeródromos nacionales 395.000.00 Numeral 87. Producto del Laboratorio Nacional de Higiene "Samper Martínez" 397.000.00 Numeral 88. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante 13.536.00 Numeral 89. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos "El Cóndor", por servicio en "El Difícil" 29.040.00 Numeral 90. Producto del Instituto Nacional de Cancerología 1.00 Numeral 91. Otros ingresos. Rentas contractuales no especificadas 1.00 Rentas ocasionales Numeral 101. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia 40.000.00 Numeral 102. Parte que corresponde a la Nación por concepto de la diferencia entre el tipo de compra y de venta de las divisas cafeteras 7.500.000.00 Numeral 103. Otros ingresos. Rentas ocasionales no especificadas 2.000.00 Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 121. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación 5.000.000.00 Numeral 122. Cancelación de otros pasivos en el Balance de la Nación 1.00 Numeral 123. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1953 27.774.895.20 Recursos del Crédito. Numeral 131. Producto de los pagarés a favor del Banco de París y los Países Bajos, para financiar la compra de maquinaria para el fomento de la industria del carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 1822 de 1952 (aumento del empréstito) $ 2.510.000.00 Numeral 132. Producto del empréstito concedido por el Banco Internacional de Rerconstrucción y Fomento para la construcción del Ferrocarril del Magdalena, compra de material rodante y demás obras y adquisiciones que demande la ejecución del plan ferroviario de que trata el contratode 6 de agosto de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 2448-bis del mismo año 17.570.000.00 Numeral 133. Depósitos constituidos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de certificados de recompensa a antiguos veteranos, recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y pagados por el Banco de la República 112.721.80 Numeral 134. Producto de las operaciones de crédito interno que celebre el Gobierno Nacional, destinados afinaneiar la construcción, reconstrucción, pavimentación y conservación de carreteras y demás gastos de fomento, de conformidad con el Decreto legislativo número de 1953 129.700.000.00 Total de los Ingresos $ 997.386.500.00 RESUMEN Impuestos directos $ 418.494.000.00 Impuestos indirectos 334.603.000.00 Tasas y multas 29.101.000.00 Suman las rentas de imposición $ 782.198.000.00 Rentas contractuales 24.978.882.00 Suman las rentas periódicas $ 807.176.882.00 Rentas ocasionales 7.542.000.00 Total de Rentas $ 814.718.882.00 Recursos del Balance del Tesoro 32.774.896.20 Total de Rentas y recursos del Balance sin operaciones de crédito $ 847.493.778.20 Recursos del crédito 149.892.721.80 Total de Ingresos para la vigencia de 1954 $ 97.386.500.00 PARTE SEGUNDA Presupuesto de Gastos.
Artículo 2
Artículo segundo. Apropiase para atender a las inversiones y gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1954, con base en las Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación determinados en el artículo anterior, la cantidad de novecientos noventa y siete millones trescientos ochenta y seis mil quinientos pesos ($ 997. 386. 500.00) moneda legal, distribuida, así: I. Inversiones y fomento: Transportes: Construcción de carreteras $ 114.106.500.00 Conservación de carreteras 15.700.000.00 Aeropuertos 13.445.800.00 Puentes 4.656.557.87 Ferrocarriles 31.570.000.00 Puertos Marítimos y otros $ 14.802.000.00 194.450.857.87 Fomento: Fomento Municipal 14.625.000.00 Instituto $ 12.000.000 Otros 2.625.000 Fomento Eléctrico 15.000.000.00 Paz de Rio 15.330.000.00 Otras industrias 4.660.000.00 Colonización e Inmigración 10.000.000.00 Vivienda 17.900.000.00 Instítuto $ 12.000.000 Otros 5.900.000 $ 77.5515.000.00 Construcciones: Hospitales 13.548.590.00 Escuelas 10.996.389.00 Edificios públicos 15.913.267.86 Cuarteles y Bases 12.426.400.00 52.884.646.86 Telecomunicaciones: Telégrafos y teléfonos, faros y boyas, radiodifusión, etc 5.731.400.00 Televisión 8.000.000.00 13.731.400.00 Otras obras de fomento e inversiones 7.112.901.83 345.694.896.56 II. Gastos financieros: Deuda Externa: Amortización $ 14.783.143.26 Intereses 10.490.726.06 25.273.869.32 Deuda Interna: Amortización 43.344.582.22 Intereses 23.393.546.37 66.738.128.59 92.011.997.91 III. Defensa y orden público: Fuerzas Armadas, incluyendo la Policía Nacional $ 22.313.227.61 IV. Servicios: Salud Pública $ 32.264.802.00 Educación 50.501.091.00 Correos y Telégrafos 16.856.872.76 Estadística 5.735.000.00 105.447.765.76 V. Administración Pública: Prestaciones y Previsión Social $ 50.81.340.64 Insttuto Colombiano de Seguros Sociales 7.119.633.11 Inversiones en muebles, vehículos, etc. 9.110.973.59 Gastos comunes de administración 174.876.664.82 241.918.612.16 Total del Presupuesto de Gastos $ 997.386.500.00
Artículo 3
Artículo tercero. Las partidas para inversiones y gastos de que habla el artículo anterior, se apropian a los siguientes Ministerios y Departamentos Administrativos, distribuidas así: Presidencia de la República $ 4.818.000.00 Servicio de Inteligencia Colombiana (S. I. C.) 6.000.000.00 Ministerio de Gobierno 15.682.000.00 Ministerio de Relaciones Exteriores 12.614.000.00 Ministerio de Justicia 46.518.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Gastos de Administración y otro $ 41.891.944.29 Aportes y participaciones a institutos y otras entidades 75.838.055.71 $ 117.730.000.00 Con productos de rentas $ 106.617.278.20 Con recursos del crédito 11.112.721.80 Deuda Pública Nacional $ 92.000.000.00 209.730.000.00 Departamento Nacional de Provisiones $ 419.500.00 Ministerio de Guerra 182.110.000.00 Fuerzas de Policía 65.000.000.00 Ministerio de Agricultura 18.000.000.00 Ministerio del Trabajo 14.300.000.00 Ministerio de Salud Pública 41.000.000.00 Ministerio de Fomento: Con productos de rentas 9.500.000.00 Con recursos del crédito 13.510.000.00 23.010.000.00 Ministerio de Minas y Petróleos $ 3.000.000.00 Ministerio de Educación Nacional: Con productos de rentas 61.200.000.00 Con recursos del crédito 8.000.000.00 69.200.000.00 Ministerio de Comunicaciones $ 22.325.000.00 Ministerio de Obras Públicas: Con productos de rentas 133.390.000.00 Con recursos del crédito 117.270.000.00 250.660.000.00 Departamento de Contraloría $ 7.000.000.00 Departamento Administrativo Nacional de Estadística 6.000.000.00 Total del Presupuesto de Gastos $ 997.386.500.00 RESUMEN: Apropiaciones con el producto de rentas y recursos del Balance del Tesoro $ 847.493.778.20 Apropiaciones con recursos del crédito 149.892.721.80 Total de Apropiaciones $ 997.386.500.00 PARTE TERCERA Disposiciones Generales.
Artículo 4De La Ley 35 De 1944, El Artículo 3° De La Ley 60 De 1946 Y Ordinal 9) Del Artículo 68 Del Decreto Legislativo 00164 De 1950, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva
Artículo cuarto. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, el artículo 3° de la Ley 60 de 1946 y ordinal 9) del artículo 68 del Decreto legislativo 00164 de 1950, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva.
Artículo 5
Artículo quinto. En la distribución de las partidas globales destinadas a atender el pago de sueldos, la nómina mensual que se señale no podrá exceder de la duodécima parte de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya establecido para el pago de asignaciones por sólo unos meses del año.
Artículo 6
Artículo sexto. Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior, o dentro del, país, inclusive los de los Fondos Rotatorios, de todas las dependencias nacionales, con excepción del armamento para las Fuerzas Armadas y las adquisiciones menores de $ 5.000.00 moneda legal, que haga directamente el Departamento Nacional de Provisiones, requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.
Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra en el Exterior para la adquisición de armamento con destino a las Fuerzas Armadas, sólo requerirán, el registro en el Ministerio de Hacienda para efectos de la reserva presupuestal, y la aprobación del Presidente de la República.
Artículo 7
Artículo séptimo. Las primas de cambio sobre giros al Exterior, se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.
Artículo 8
Artículo octavo. Las sumas incluidas en este Presupuesto como rentas provenientes de las participaciones del veinte por ciento (20%) en los productos brutos de la "Empresa Nacional de Telecomunicaciones" (Secciones de Cables y Radios y de Teléfonos), serán consignadas por cuotas mensuales por la Empresa en la Tesorería General de la República.
Artículo 9
Artículo noveno. Con las partidas globales votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o sérvicios nacionales, no podrán pagarse ninguna clase de primas o bonificaciones sobre los sueldos básicos que fijen las leyes, o legalmente aprobados, con excepción de las primas o bonificaciones que las leyes reconocen a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.
Artículo 10
Artículo décimo. La "Prima de Navidad", a favor de los servidores de obras públicas nacionales, cuyas asignaciones se atienden con partidas globales de la Sección de la Ley de Gastos liquidada al Ministerio de Obras Públicas, se pagará por el referido Despacho con cargo a la apropiación global del respectivo servicio, en los casos en que hubiere lugar a ello.
Artículo 11
Artículo undécimo. Por decreto separado el Gobierno Nacional, con la intervención de la Dirección del Presupuesto, distribuirá las apropiaciones globales incluidas en este Decreto para cada uno de los Ministerios, y Departamentos Administrativos, teniendo en cuenta las solicitudes de las respectivas dependencias y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto.
La Dirección del Presupuesto determinará las apropiaciones parciales sujetas también a este mandato, las cuales no podrán ejercitarse sino después de dictado el correspondiente decreto de distribución.
Artículo 12
Artículo duodécimo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige a partir del primero (1°) de enero de 1954.