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decreto 1537 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo establecido en la Ley 3º de 1991, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna y prescribe que corresponde al Estado fijar las condiciones para hacer efectivo este derecho, promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de fin

Considerando · 6 motivos

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna y prescribe que corresponde al Estado fijar las condiciones para hacer efectivo este derecho, promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución;

Que la Ley 3º de 1991 consagró el subsidio familiar para vivienda de interés social como un aporte estatal en dinero o en especie que se entrega por una sola vez al beneficiario para facilitar el acceso a una solución de vivienda;

Que el Fondo Nacional de Ahorro en cumplimiento de su objeto asigna créditos a sus afiliados, exigiendo la constitución de garantía hipotecaria, para lo cual es requisito indispensable que el hogar sea propietario de la solución de vivienda;

Que para efectos del presente Decreto el término "hogar" debe entenderse conforme a lo señalado en el artículo 6º del Decreto 824 del 8 de mayo de 1999;

Que algunos hogares cumplieron con la etapa de postulación al subsidio familiar para vivienda de interés social con anterioridad a la transferencia del derecho de dominio de la solución de vivienda, pactando en la escritura pública respectiva, como parte de pago, los recursos provenientes del subsidio;

Que mediante la suma del crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social, se logrará un mayor impacto de las estrategias para dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales citadas;

Artículo 1º

º. Se podrá asignar y entregar el subsidio familiar para vivienda de interés social a hogares que hayan suscrito escritura pública de compraventa sobre la solución de vivienda objeto del mismo, con anterioridad a su asignación, cuando para su adquisición se hayan aplicado ahorros representados en cesantías y el producto de un crédito hipotecario del Fondo Nacional de Ahorro, siempre y cuando el subsidio haya sido asignado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y en la escritura de compraventa correspondiente se hayan consagrado como parte del pago, recursos provenientes del subsidio y conste la radicación de postulación con fecha anterior a la de suscripción de dicha escritura.

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.' Comuníque se,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo establecido en la Ley 3º de 1991, y
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social