Artículo 1º
º. A partir del 1º de enero de 1982 establécense las siguientes escalas de rem uneración me nsual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación. ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación básica Gastos de Representación Total 01 36.900 24.700 61.600 02 39.000 26.000 65.000 03 21.500 32.200 53.700 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica 01 34.800 02 37.300 03 42.900 04 44.800 05 46.500 06 50.300 07 55.900 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica 01 22.400 02 26.300 03 29.900 04 35.500 05 39.200 06 42.900 07 46.500 08 50.300 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación básica 01 10.300 02 13.200 03 15.000 04 16.000 05 16.900 06 21.500 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica 01 7.900 02 10.300 03 11.800 04 12.700 05 14.200 06 15.000 07 16.000 08 16.000 09 17.900 10 18.700 11 22.400 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asign ación básica 01 6.700 02 8.700 03 10.300 04 11.300 05 12.304 06 14.200
Artículo 2º
º . Para la escala del nivel directivo la primera columna indica Ios grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas Para cada grado. La tercera columna; fija los gasto de representación para cada grado y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación. Para los demos niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponde a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 3º
º . El cuarenta por ciento (40%) de la asignació n básica mensual que corresponda a los empleos de director general de programa especial; director regional de programa especial y jefe de unidad, tendrá el carácter de gastos, de representación. Para el empleo de jefe de división especial el treinta por ciento (30) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 4º
º . Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo . Los empleos de media jornada se remuneraran en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos c uya jornada sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro (4) horas. Los cargos de medio tiempo deberán estar fijados en la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.
Artículo 5º
º . En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que c orresponde al J efe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo d ispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.
Durante los meses de enero y febrero de 1981, no será aplicable lo dispuesto en el presente articulo para aquellos funcionarios que como resultado de las escalas fijadas en el presente Decreto excedan remuneración del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo los empleados del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 9º del Decreto extraordinario 321 de 1979.
Artículo 6º
º . Establécese la siguiente escala de Viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisión en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta 8.000 h asta 8.0 00 hasta 70 De 8.001 a 16.000 hasta 1.300 hasta 80 De 16:001 a 31.00 hasta 1.000 hasta 130 De 31.001 a 46.000 hasta 2.300 hasta 200 De 46.001 a 60.000 hasta 2.700 hasta 220 De 60.001 en adelante hasta 3.100 hasta 240 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta Ia asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario a que se refiere el artículo 18 del Decreto extraordinario 1515 de 1978 y el Decreto extraordinario 497 de 1980.
Artículo 7º
º . Cuando fallezca un empleado del Departamento Nacional de Planeación, la entidad pagará con cargo a su respectivo presupuesto, los gastos funerarios correspondientes por un monto equivalente al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento. El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.
Artículo 8º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 1981. Comuníquese,