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decreto 1725 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Femenino de Cultura Popular de Bogotá, D.E., ha sido un plantel destinado a la Educación Secundaria y Media Vocacional Femenina, en sus jornadas de la mañana y de la tarde

Considerando · 4 motivos

Que el Instituto Nacional Femenino de Cultura Popular de Bogotá, D.E., ha sido un plantel destinado a la Educación Secundaria y Media Vocacional Femenina, en sus jornadas de la mañana y de la tarde;

Que bajo esta misma denominación funciona además una jornada nocturna mixta;

Que a partir del año escolar 1991 fue necesario implantar la coeducación en las jornadas diurnas, empezando por los grados inferiores de la Educación Básica Secundaria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto número 1419 de 1978;

Que esta situación exige el cambio de su razón social, a fin de que la legalización futura de los estudios y demás trámites oficiales ampare la condición mixta de su funcionamiento;

Artículo 1Cambiar La Razón Social Del Instituto Nacional Femenino De Cultura Popular De Bogotá, D

° Cambiar la razón social del Instituto Nacional Femenino de Cultura Popular de Bogotá, D. E., por la de Instituto Nacional de Cultura Popular de Bogotá, D. E.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publiques, comuniques y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional Publiques, comuniques y cúmplase
El Ministro de Educación Nacional