en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968, atendido el concepto de la Comisión Asesora que la misma establece
Artículo 1El Artículo 23 Del Decreto - Ley 2267 De 1969 Quedará Así: Artículo 23
° El artículo 23 del Decreto - ley 2267 de 1969 quedará así: Artículo 23. Los Jueces de Instrucción Criminal tendrán los siguientes empleados subalternos de su libre nombramiento y remoción
Los radicados en cabecera de Distrito, un Secretario grado 17, un escribiente grado 9 y un escribiente grado 7.
Los radicados en cabecera de Circuito, un Secretario grado 16 y un escribiente grado 8.
Los ambulantes, un Secretario grado 17. Los grados y, por ende, las asignaciones aquí fijadas corresponden a las estatuidas para los subalternos de la Rama Jurisdiccional en el artículo 1°, literal B del Decreto 903 de 1969.
Artículo 2Los Juzgados De Instrucción Criminal Creados Por El Decreto 1646 De 1969 Se Consideran Sustituidos Por Los Creados Por El Decreto-Ley 2267 De 31 De Diciembre De 1969, En El Artículo 27 Y En Lo Relacionado Con Los Distritos Judiciales De Cali Y Buga
° Los Juzgados de Instrucción Criminal creados por el Decreto 1646 de 1969 se consideran sustituidos por los creados por el Decreto-ley 2267 de 31 de diciembre de 1969, en el artículo 27 y en lo relacionado con los Distritos Judiciales de Cali y Buga.
Artículo 3Los Tribunales De Cali Y De Buga Procederán A Elegir En Propiedad De Jueces De Instrucción Criminal Establecidos En El Decreto-Ley 2267 De 1969, Por El Resto Del Periodo En Curso, Antes Del Día 31 De Mayo De 1970
° Los Tribunales de Cali y de Buga procederán a elegir en propiedad de Jueces de Instrucción Criminal establecidos en el Decreto-ley 2267 de 1969, por el resto del periodo en curso, antes del día 31 de mayo de 1970.
Artículo 4Derógase El Decreto-Ley 1646 De 7 De Octubre De 1969
° Derógase el Decreto-ley 1646 de 7 de octubre de 1969.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Marzo Del Presente Año
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo del presente año.