Micelio

decreto 623 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Artículo 1

Artículo primero. El que en declaración o informe, rendido bajo juramento ante los jueces eclesiásticos, o los Párrocos, o quienes hagan sus veces, afirme una falsedad; niegue o calle, en todo o en parte, lo que es verdad, incurrirá en prisión de uno a tres años e interdicción de derechos y funciones público s hasta por el mismo término. El documento en que se haga constar el informe o la declaración, deberá ser firmado por el durante y el funcionario eclesiástico que haya recibido el juramento. Si quien jura lo hace como parte de un juicio eclesiástico, la sanción será arresto de dos meses a un año e interdicción de derechos y funciones públicos hasta por el mismo término.

Artículo 2

Artículo segundo. La disposición anterior formara parte, para todos los efectos legales, del Capitulo segundo, Titulo IV, del Libro II del Código Penal.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas