El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28406. PÁG. 1.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública