Micelio

decreto 193 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28406. PÁG. 1.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública