Micelio

decreto 2271 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953, y CONSIDERANDO que para el mejor funcionamiento de la Sección de Hidrogeología del Instituto Geológico Nacional, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleos, es indispensable la creación del cargo de Hidrogeólogo

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto crease, en el Ministerio de Minas y Petróleos, Instituto Geológico Nacional Sección de Hidrogeología el cargo de Hidrogeólogo, con asignación mensual de un mil cien pesos ($ 1.100.00).

Artículo 1179Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo segundo. La asignación a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el presente año con imputación al Capítulo 91, articulo 1179 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleo