en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953, y CONSIDERANDO que para el mejor funcionamiento de la Sección de Hidrogeología del Instituto Geológico Nacional, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleos, es indispensable la creación del cargo de Hidrogeólogo
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto crease, en el Ministerio de Minas y Petróleos, Instituto Geológico Nacional Sección de Hidrogeología el cargo de Hidrogeólogo, con asignación mensual de un mil cien pesos ($ 1.100.00).
Artículo 1179Del Presupuesto Nacional Vigente
Artículo segundo. La asignación a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el presente año con imputación al Capítulo 91, articulo 1179 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese