Micelio

decreto 3429 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Las prestaciones sociales correspondientes al personal antiguamente afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, que fue incorporado a la Caja Nacional de Previsión por los Decretos números 3217 de 1953 y 1531 de 1954 con las mismas obligaciones y derechos de los demás afiliados a esta Institución, serán pagadas en su totalidad directamente por la Caja Nacional de Previsión, sin repetir por tal concepto en contra de la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, en consideración a que esta última Caja entrará en liquidación.

Artículo 2

Artículo segundo. Para el pago del auxilio de cesantía del nuevo personal incorporado a la Caja Nacional de Previsión, el tiempo servido por dicho personal, mientras estuvo afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, se computará para ser tenido en cuenta por la Caja Nacional de Previsión, en el momento en que se cause el retiro de cada uno de los respectivos empleados, oportunidad en la cual deberá liquidarse y pagarse esta prestación.

Artículo 3

Artículo tercero. Las liquidaciones parciales de cesantía, correspondientes a los nuevos afiliados, en los casos previstos por la ley, serán asímismo pagadas por la Caja Nacional de Previsión.

Artículo 4De Este Decreto, La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Queda Eximida Del Pago, Tanto De Las Pensiones Como De Las Cuotas Partes, En Las Pensiones Ya Decretadas O Que En Lo Futuro Se Decreten En Favor Del Personal Incorporado A La Caja Nacional De Previsión

Artículo cuarto. De conformidad con el mandato contenido en el artículo 1º de este Decreto, la Caja de Protección Social de la Policía Nacional queda eximida del pago, tanto de las pensiones como de las cuotas partes, en las pensiones ya decretadas o que en lo futuro se decreten en favor del personal incorporado a la Caja Nacional de Previsión.

Parágrafo

De acuerdo con el Decreto número 1531 de 1954, sobre incorporación del personal del Servicio de Inteligencia Colombiano a la Caja Nacional de Previsión, las normas del presente artículo serán también aplicables a dicho personal.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto sustituye el número 2939 de 1954.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo