en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales
Artículo 1Incorporase A La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Ibagué De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Cargos Creados Por Decreto Número 681 Del 21 De Marzo De 1930, A Las Siguientes Personas: Denominación Del Empleo
° Incorporase a la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cargos creados por Decreto número 681 del 21 de marzo de 1930, a las siguientes personas: Denominación del empleo. Código y grado. Sueldo básico. Nombre de las personas. DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué. Despacho del Administrador. Administrador de Impuestos: 2060-11. $ 31.800. Héctor Gaitán Higuera. Sección de Liquidación. Jefe de Sección. 207505. $ 26.100. María Cristina Rincón Quijano. División de Documentación. Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo. Jefe de Sección: 2075-05. $ 26.100. José Bernardo López Mesa. Sección de Análisis y Crítica de Documentos. Jefe de Sección: 2075-05. $ 26.100. Gabriel Antonio Beltrán Manrique. División de Auditoría. Sección de Auditoría Interna, de Impuestos sobre la Renta y Sucesora. Jefe de Sección.: 2075-05. $ 26.100-. Ariel José Varón Cruz. Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas. Jefe de Sección: 2075-05.-$_26.100. Héctor Delgado Calderón. Sección de Auditoría-Externa. Jefe de Sección: 2075-05. $ 26.100. Guillermo Valenzuela Martínez. División de Recaudo. Sección de Cuentas Corrientes y Caja. Jefe de Sección: 2075-05. $ 26.100. Carlos-Eduardo Castillo Forero. Sección de Cobranzas. Jefe de Sección: 2075-05. $ 26.100. Jenny A -rango de Mayorga. Sección de Contabilidad. Jefe de Sección: 2075-05. $ 26.100. Jorge Enrique Mendoza Vargas. Sección de Visitaduría de Recaudo. Jefe de Sección: 2075-05. $ 26.100. José de la Cruz Quijano Bocanegra. División de Recursos Tributarios. Jefe de División: 2040-08. $ 28.700. José María Garzón Zamudio.
Artículo 2Los Funcionarios Incorporados Por El Presente Decreto, No Se Entenderán Desvinculados Del Servicio Para Ningún Efecto
° Los funcionarios incorporados por el presente Decreto, no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto .fiscal:
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en. Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1980. JUIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jaime García Parra