Micelio

decreto 1392 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio, del ordinal b) del artículo 56 de la. Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que, por medio, del ordinal b) del artículo 56 de la. Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), consignó en la Tesorería General de la República la cantidad de $916.714.45, para que el Gobierno pague a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el servicio de amortización e intereses del empréstito concedido por ésta a la Nación, como administradora del Fondo de Excedentes Agrícolas, para financiar las obras de irrigación y avenamiento de la zona Ponedera-Candelaria en el Departamento del Atlántico, de conformidad con el contrato celebrado entre las partes el 9 de julio de 1964, para lo cual hay necesidad de incorporar al Presupuesto el valor de la referida consignación;

Que para amparar, la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 24 de 1967, por $916.714.45;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Novecientos Diez Y Seis Mil Setecientos Catorce Pesos Con Cuarenta Y Cinco Centavos

° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de novecientos diez y seis mil setecientos catorce pesos con cuarenta y cinco centavos. ($ 916,714.45) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 24 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS B) Rentas contractuales. CAPITULO XIII d) Otros productos y participaciones. Numeral 153. Consignación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para el servicio de la deuda con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (contrato de 9 de julio de 196.4) $916.714.45 Suma el recurso $ 916.714.45

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967 Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Deuda Publica Nacional Capitulo 301 División De Crédito Público

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 301 División de Crédito Público. PROGRAMA 363 Otras amortizaciones 510 Artículo 3109-A. Amortización e intereses del empréstito concedido por la Caja. de Crédito Agrario, Industrial y Minero al Gobierno Nacional con fondos provenientes de convenios de excedentes agrícolas, conformé al contrato celebrado entre las partes el 9 de julio de 1964, cuyo, producto destinó el Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para el financiamiento de las obras de riego y avenamiento en las zonas de Ponedera-Candelaria al sur del Departamento del Atlántico así: 203-501. 1° Amortización $ 495:521.33 307-505. 2° Intereses 421.193.12 916.714.45 Suma el crédito $ 916.714.45

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público