El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 3 - del artículo 120 de la Constitución Política y el Decreto 1524 de 1990
Artículo 1Prorrogar Por Seis Meses Más, Contados A Partir Del 13 De Julio De 1991, El Plazo De Que Trata El Artículo 95 Del Decreto 1524 Del 12 De Julio De 1990, Por El Cual Se Reglamentó Parcialmente La Ley 09 De 1979, Título Vi Y Xi En Lo Referente A Fabricación, Envase O Empaque, Almacenamiento Y Expendio De Los Productos Naturales Con Usos Terapéuticos Tradicionales, Empíricos Y Las Preparaciones Farmacéuticas A Base De Los Mismos
° Prorrogar por seis meses más, contados a partir del 13 de julio de 1991, el plazo de que trata el artículo 95 del Decreto 1524 del 12 de julio de 1990, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 09 de 1979, Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los productos naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las preparaciones farmacéuticas a base de los mismos.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 3 - del artículo 120 de la Constitución Política y el Decreto 1524 de 1990
El Ministro de Salud