Micelio

decreto 765 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto número 3136 de 1° de diciembre de 1955, se delegó en el Departamento de Cundinamarca, la construcción de la carretera Puerto Salgar - Puerto Boyacá. 2° Que con cargo al Presupuesto de 1955, se giró al citado Departamento la suma de $ 150.000.00. 3° Que el Departamento ha venido adelantando los trabajos en la citada vía. 4° Que en el Capítulo 535, artículo 5423 del Presupuesto de la actual vigencia, se apropió para dicha obra la suma de $ 150.000.00.

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3136 de 1° de diciembre de 1955, se delegó en el Departamento de Cundinamarca, la construcción de la carretera Puerto Salgar - Puerto Boyacá. 2°;

Que con cargo al Presupuesto de 1955, se giró al citado Departamento la suma de $ 150.000.00. 3°;

Que el Departamento ha venido adelantando los trabajos en la citada vía. 4°;

Que en el Capítulo 535, artículo 5423 del Presupuesto de la actual vigencia, se apropió para dicha obra la suma de $ 150.000.00.

Artículo 1

Adiciónase el Decreto número 3136 de 1 de diciembre de 1955, en el sentido de que la Nación entregará al Departamento de Cundinamarca durante la presente vigencia la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), con cargo al Capítulo 535, artículo 5423 del Presupuesto actual, para los fines previstos en la citada providencia.

Artículo 5423Del Presupuesto Actual, Para Los Fines Previstos En La Citada Providencia

Artículo único . Adiciónase el Decreto número 3136 de 1 de diciembre de 1955, en el sentido de que la Nación entregará al Departamento de Cundinamarca durante la presente vigencia la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), con cargo al Capítulo 535, artículo 5423 del Presupuesto actual, para los fines previstos en la citada providencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Obras Públicas