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decreto 622 de 2014

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Artículo 1Asignación Básica Director

°. Asignación básica Director . Fíjase para el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), una asignación básica mensual de trece millones quinientos treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($13.530.489) moneda corriente.

Artículo 2Prima Técnica

°. Prima Técnica . Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3Bonificación De Dirección

°. Bonificación de Dirección. El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección, creada en el Decreto 3150 de 2005 y para efectos de reconocimiento y pago se estará a lo establecido el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

Artículo 4Asignación Básica Subdirector

°. Asignación Básica Subdirector. Fíjase para el empleo de Subdirector Código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), una asignación básica mensual de diez millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos ($10.394.377) moneda corriente. Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas, que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 5Régimen General

°. Régimen General . En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable al Director General y al empleo de los Subdirectores de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.

Artículo 6Modificaciones Al Régimen

°. Modificaciones al régimen . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 7Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1958 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales dictadas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública