Micelio

decreto 322 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 120, y CONSIDERANDO: Que para el cálculo de los impuestos nacionales sobre bienes raíces el artículo 73 de la Ley 75 de 1986 estableció una porción del avalo catastral denominada avalo fiscal, predicable tanto de los predios urbanos como de los rurales

Considerando · 3 motivos

Que para el cálculo de los impuestos nacionales sobre bienes raíces el artículo 73 de la Ley 75 de 1986 estableció una porción del avalo catastral denominada avalo fiscal, predicable tanto de los predios urbanos como de los rurales;

Que el artículo 77 de la citada ley facultó a los concejos municipales para utilizar como base del impuesto predial solamente el valor del avalúo fiscal, según las condiciones económicas o sociales existentes en el municipio; y;

Que las anteriores disposiciones destinadas a aliviar las consecuencias fiscales de las nuevas formaciones o actualizaciones catastrales cumplen el objetivo del Decreto 1597 de 1985, por el cual se fijó, para algunos predios rurales, la gradualidad en el aumento de los avalúos;

Artículo 1º Derógase En Todas Sus Partes El Decreto 1597 De 1985, Por El Cual Se Reglamentó Parcialmente La Ley 14 De 1983

º Derógase en todas sus partes el Decreto 1597 de 1985, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 14 de 1983.

Artículo 2º Este Decreto Rige Desde Su Publicación

º Este Decreto rige desde su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 120, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público