en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto legislativo número 624 de 1966
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase el artículo primero del Decreto número 626 de 1966, en el sentido de que tendrán derecho al subsidio de transporte urbano los autobuses con capacidad de veinte (20) o más puestos, que reúnan las condiciones establecidas por el citado Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. Reajústase el monto del subsidio de Transporte Colectivo Urbano a setecientos veinticinco pesos ($ 725.00) en efectivo para los autobuses que presten el servicio en la ciudad de Pasto y reúnan los requisitos ordenados por el Decreto número 626 de 1966.
Artículo 3
Artículo tercero. La Presidencia de la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto del Departamento de Subsidio de esa entidad, podrá aceptar el registro de vehículos sin tener en cuenta el término allí establecido, cuando medien circunstancias especiales que así lo justifiquen y la fecha de solicitud de registro no sea posterior al primero (1°) de mayo del presente año. Comuníquese y cúmplase.