Artículo 1
º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 3131 de 2005, en el sentido de que la bonificación de actividad judicial, será reconocida a quienes ocupan los empleos allí señalados, cualquiera que sea su forma de vinculación.
Artículo 2
º . Modificase el artículo 4º del Decreto 3131 de 2005, el cual quedará así: " Artículo 4º. El procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar serán establecidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los parámetros de evaluación del rendimiento esperado, por el Procurador General de la Nación o su delegado para el Ministerio Público, por el Fiscal General de la Nación y por el Ministro de Defensa Nacional, según sea el caso".
Artículo 3
º . Modifícase el artículo 7º del Decreto 3131 de 2005, el cual quedará así: " Artículo 7º. Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1º del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al artículo 3º del citado decreto".
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 1º, 4º y 7º del Decreto 3131 de 2005.