Artículo 7Del Decreto 584 De 1972, Acuerda:
Artículo primero. Apruébanse los siguientes estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, establecidos mediante Acuerdo, número 7 de 1974 (junio 11), de la Junta Directiva de la misma: "ACUERDO NUMERO 7 DE 1974 (junio 11) por el cual se adoptan los estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en uso de las facultades que le confiere el literal b) del artículo 7° del Decreto 584 de 1972, acuerda:
Artículo 1Adóptanse Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta
° Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta. CAPITULO I Naturaleza, objeto, funciones, domicilio
Artículo 2Naturaleza
° Naturaleza. La Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, es un establecimiento público, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que se organiza conforme a las normas establecidas por la Ley 105 de 1958, los Decretos 584 de 1972, 2034 de 1973, las disposiciones que las reglamenten o reformen y las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 3Objeto
° Objeto. La Zona Franca tendrá por objeto el desarrollo económico y social de su área de influencia y del país en general, mediante la generación de nuevas fuentes de trabajo, la atracción de inversiones nacionales y extranjeras, el establecimiento de industrias, el incremento de las exportaciones y la prestación de servicios que estimulen el incremento del comercio internacional.
Artículo 4Domicilio
° Domicilio. La Zona Franca tiene su domicilio, sede de sus órganos administrativos, en el Municipio de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, pero podrá establecer dependencias en otras ciudades del país.
Artículo 5Duración
° Duración. La duración de la Zona Franca será indefinida.
Artículo 6Funciones
° Funciones. La Zona Franca tendrá las siguientes funciones
Realizar investigaciones tendientes a determinar la situación económica y social de su área de influencia y del país en general, su potencial de desarrollo, oportunidades de industrialización, las condiciones de infraestructura económica y legales necesarias para atraer los inversionistas nacionales y extranjeros, las ventajas que la Zona Franca representa para el inversionista y, en general, cualquier hecho o circunstancia que interese para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la institución;
Promover el establecimiento en la Zona de empresas industriales, comerciales y de servicios;
Estudiar la factibilidad técnico-económica de proyectos específicos y prestar a las empresas interesadas en vincularse a la Zona Franca los servicios de consulta y asesoría que ellas demanden;
Divulgar, nacional e internacionalmente, su propia existencia, los reglamentos que la rigen, las condiciones que ofrece y las características y ventajas de su área de influencia y del país en general;
Propiciar el desarrollo dentro de sus límites territoriales de las actividades industriales y comerciales permitidas por la ley y en especial de las de importación, exportación, reexportación, almacenamiento, empaque, exhibición, ensamble, manufactura, envase, montaje, refinación, purificación, mezcla y transformación de todo tipo de bienes, excepción hecha de los enumerados en el artículo 36 de la Ley 105 de 1958;
Realizar las obras de infraestructura necesarias para el normal funcionamiento de la Zona Franca, tales como trabajos de urbanización de terrenos y construcción de terminales para embarcaciones y vehículos terrestres y aéreos, lugares de cargue y descargue de mercancías, dependencias aduaneras, pistas de carreteo de aviones y vías de comunicación terrestre, u otorgar concesiones a terceras personas, nacionales o extranjeras, para la construcción o explotación de tales obras;
Construir edificios para el establecimiento de fábricas, talleres, oficinas, almacenes, depósitos y otros servicios, bien para el propio uso de la Zona Franca o bien para darlo en arrendamiento a terceras personas, nacionales o extranjeras;
Arrendar a terceras personas, nacionales o extranjeras, terrenos para la construcción de edificios destinados al desarrollo de las actividades permitidas por la ley;
Establecer servicios de energía, acueducto, alcantarillado, telecomunicaciones y cualquier otro servicio necesario para el normal funcionamiento de la Zona Franca, o contratar con terceras personas la prestación de tales servicios, y
En general, efectuar toda clase de operaciones, transacciones y negocios propios de organismos de esta índole, así como las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 7Delegaciones
° Delegaciones. La Zona Franca podrá, mediante acuerdo de la Junta Directiva, aprobado con el voto favorable de su Presidente, delegar funciones de aquellas que le están encomendadas, en otras zonas francas, en el Departamento del Norte de Santander, en corporaciones autónomas regionales, en establecimientos públicos o en otros organismos de la Administración, cuando tal delegación sea conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se deleguen. Al delegar una función, se establecerá que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales de la Zona Franca, y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritos por la Ley 105 de 1958 y el Decreto 584 de 1972. Igualmente se establecerá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que rijan para la Zona Franca. La Zona Franca podrá en cualquier tiempo, con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas, respetando, si fuere el caso, las estipulaciones contractuales correspondientes.
Artículo 8Condiciones De La Delegación
° Condiciones de la delegación. La delegación podrá hacerse por término fijo, por el tiempo que dure la ejecución de una obra determinada o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. Solo podrá ser permanente o indefinida, cuando la Zona Franca conserve, de conformidad con el artículo anterior, la facultad de reasumir la función o funciones delegadas. En el acto por el cual la Junta Directiva aprueba la delegación deberán determinarse taxativamente la función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que exige su ejercicio. Igual cosa se hará en el texto del contrato, en caso de que la delegación se haga por tal procedimiento.
Artículo 9Atribuciones Especiales
° Atribuciones especiales. Para el cumplimiento de los fines que le son propios y en su calidad de persona jurídica, la Zona Franca podrá llevar a cabo toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, establecer limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones o herencias y, en general, obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones. CAPITULO II Organos de dirección y administración
Artículo 10Dirección Y Administración
Dirección y administración. La dirección y administración de la Zona Franca estarán a cargo de la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.
Artículo 11La Junta Directiva
La Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de la Zona Franca estará integrada así: El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Alcalde del Municipio de Cúcuta. El Gobernador del Norte de Santander. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director General de Aduanas o su delegado. El Gerente de la sucursal del Banco de la República en Cúcuta. El Presidente de la Unidad de Acción Nortesantandereana o su delegado. Un representante de la Cámara de Comercio de Cúcuta. Dos miembros designados por las siguientes agrupaciones: Asociación Bancaria, Asociación de Agentes de Aduana, Asociación Colombiana de Pequeños Industriales, Capítulo de Cúcuta y Federación Nacional de Comerciantes, Capítulo Cúcuta.
El Gerente de la Zona Franca formara parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 12Suplentes
Suplentes. Los miembros de la Junta Directiva que hagan parte de la misma no por razón de su cargo, tendrán sendos suplentes designados de la misma manera que los principales y por el mismo tiempo que éstos. Los suplentes reemplazarán a los miembros principales en sus faltas temporales y en las absolutas hasta cuando se elija nuevo principal, de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 13Calidad De Sus Miembros
Calidad de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. Deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector al cual pertenece la Zona Franca y el interés de la misma.
Artículo 14Período
Período. El período de los miembros de la-Junta Directiva que hagan parte de la misma no por razón de su cargo, será de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 15Designación De Delegados
Designación de delegados. Los Ministros y demás autoridades que tengan facultades para designar delegados suyos, comunicarán a la Junta Directiva el nombre del delegado y podrán llevar a las sesiones a que concurran, a la persona que en forma permanente o temporal deba cumplir dicha delegación.
Artículo 16Inhabilidades
Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí ni con el Gerente parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. Con posterioridad a la designación y mientras ejerzan el cargo, ni los miembros de la Junta Directiva ni los parientes de éstos o del gerente, dentro de los grados mencionados, podrán ser nombrados para ejercer empleos o comisiones remuneradas dentro de la Zona Franca, salvo, en cuanto a los primeros se refiere, el desempeño de comisiones temporales fuera de la sede de la Zona, cuando esto pareciere indispensable.
Artículo 17Incompatibilidades
Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la misma entidad, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablan acciones por el mismo organismo al cual sirven o han servido, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.
No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la Zona Franca ofrezca al público bajo condiciones comunes para todos los que los soliciten.
Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas con miembros de la Junta Directiva o sean sus consorcios, excepto cuando se trate de sociedades anónimas, están, igualmente, inhabilitados para celebrar los actos o contratos prohibidos a aquéllos. Para las personas mencionadas regirán las demás incompatibilidades que establecen las leyes y reglamentos.
Artículo 18Funciones
Funciones. Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases: I. Clase A, que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional. II. Clase B, que requieren para su validez, el voto favorable del Ministro de desarrollo o su delegado. III. Clase C, que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial. Pertenecen a la clase A
Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Zona y los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes;
Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados. Pertenecen a la clase B: a) Aprobar el presupuesto anual le Zona y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo; b) Delegar funciones de las que le corresponden a la- Zona Franca, de conformidad con los artículos 7° y 8° de los presentes estatutos. Pertenecen a la clase C: a) Formular la política general de la Zona y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Desarrollo económico deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo; b) Aprobar el programa anual de labores de la entidad y los proyectos específicos que le presente la gerencia; c) Autorizar, con el voto favorable de seis (6) de sus miembros, todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00), o tenga un plazo mayor de un (1) año;
Autorizar, con el voto favorable de seis (6) de sus miembros al gerente para transigir o comprometer diferencias o litigios en que la institución sea parte; e) determinar la estructura administrativa de la entidad, crear los cargos necesarios para su funcionamiento, determinar las funciones y señalar las asignaciones conforme a las disposiciones legales vigentes; f) Controlar la marcha de la institución y verificar su conformidad con las políticas y programas adoptados; g) Autorizar la expedición de certificados de depósito que pueden servir de garantía ante los bancos del país y del extranjero con fines de financiación; h) Reglamentar las condiciones para la prestación de los diferentes servicios de la entidad, y fijar las tarifas a que haya lugar; i) Estudiar y aprobar las cuentas y balances que presente la Gerencia; j) Estudiar y aprobar el balance y el informe anual que debe presentar el Gerente sobre las labores desarrolladas y sobre el estado general de la institución; k) Señalar las funciones del Gerente que pueden ser delegadas por éste en otros funcionarios de la entidad; l) Resolver los asuntos que someta a su consideración el Gerente o cualquiera de los directivos; m) Expedir su reglamento interno; n) Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y los estatutos.
Artículo 19Reuniones
Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en el Municipio de Cúcuta, en forma ordinaria, una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Gerente o tres de sus miembros por los menos. De manera ocasional, y previa comunicación escrita que indique el lugar, podrá reunirse en sitio diferente.
Cuando por alguna circunstancia el Presidente de la Junta o su delegado, no puedan concurrir a la sesión de que se trate, ésta será presidida por un Vicepresidente elegido por la Junta, y en su defecto, por la persona que ésta escoja para la respectiva reunión.
A las reuniones de la Junta Directiva deberán concurrir los funcionarios de la Zona Franca que la misma Junta y el Gerente determinen.
Artículo 20Actas
Actas. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, las cuales deben ser autorizadas por las firmas del Presidente y el Secretario de la misma. Este será designado por la Junta.
Artículo 21Comisiones De Trabajo
Comisiones de trabajo. La Junta Directiva podrá establecer, dentro de su seno, comisiones para estudios o trabajos especiales, pero la decisión que deba tomarse en relación con los mismos será siempre adoptada por la misma Junta.
Artículo 22Quórum Y Votaciones
Quórum y votaciones. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de seis (6) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo los casos contemplados por el decreto 584 de 1972 y los presentes estatutos.
Artículo 23Denominación De Los Actos
Denominación de los actos. Los actos de la Junta Directiva por medio de los cuales se adoptan decisiones de carácter general, se denominarán 'acuerdos'. Cuando resuelven situaciones particulares, se llamarán 'resoluciones'. Unos y otras llevarán la firma del Presidente y el Secretario de la Junta. Los acuerdos y resoluciones se llevarán numerados, en libros especiales con indicación del día, mes y año en que se expidieron y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta.
Artículo 24Honorarios
Honorarios. Los miembros de la junta Directiva, por su asistencia a las reuniones plenarias o de comisión, tendrán derecho a percibir los honorarios que se fije por resolución ejecutiva. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 3130 de 1968 los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.
Artículo 25Funciones De Secretaría
Funciones de Secretaría. Sin perjuicio de que la Junta pueda crear el cargo de Secretario General de la Zona Franca, podrá señalar a uno o varios funcionarios de alto nivel las atribuciones y responsabilidades de autorizar con su firma los actos del Gerente, llevar la correspondencia, custodiar los libros y documentos, así como desempeñar las demás funciones de Secretaría.
Artículo 26Del Gerente, Designación Y Situación Jurídica
Del gerente, designación y situación jurídica. La Zona Franca tendrá un Gerente, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la institución y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos.
Artículo 27Funciones
Funciones. Son funciones del Gerente
Llevar la representación legal de la Zona;
Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
Dirigir, coordinar, organizar, controlar y vigilar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta, y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a cien mil pesos ($ 100.000.00) o plazo mayor de un año, se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva;
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para la Zona Franca, de conformidad con los presentes estatutos;
Elaborar y presentar ante la Junta Directiva el programa anual de labores de la entidad y los proyectos específicos que ésta solicite y que él considere conveniente y ejecutar los que la Junta Directiva apruebe;
Proponer a la Junta Directiva la planta de personal de la Zona Franca, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes sobre la materia;
Nombrar y remover el personal al servicio de la Zona Franca, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y de la Junta sobre la materia;
Someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos al estudio y aprobación de la Junta Directiva y presentarlo a la Oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General del Presupuesto;
Proponer a la Junta Directiva los traslados presupuestales que las necesidades y la buena marcha administrativa de la Zona Franca aconsejen;
Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto de la institución;
Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico y después de su aprobación por la Junta Directiva, el balance general y un informe sobre el estado general de la entidad y las labores cumplidas en el período; 1) Presentar a la Junta Directiva, los balances mensuales y los informes adicionales que ella solicite; m) Rendir informe a las oficinas de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico, sobre la ejecución de las programas de la Zona; n) Representar las acciones que posea la Zona Franca en cualquier sociedad de economía mixta; o) Constituir mandatarios que representen a la Zona Franca en asuntos judiciales y extrajudiciales; p) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Zona; q) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuanto lo estime conveniente; r) Tramitar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la entidad; s) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Zona Franca y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
El Gerente podrá delegar en otros funcionarios de la Zona Franca, conforme a las autorizaciones de la Junta Directiva, atribuciones de las que le corresponden.
Artículo 28Ausencias Temporales
Ausencias temporales. Cuando en el cumplimiento de sus funciones, el gerente deba ausentarse del domicilio de la Zona Franca, sin salir del país, designará el funcionario que deba encargarse de atender el despacho de los asuntos más urgentes.
Artículo 29Denominación De Los Actos
Denominación de los actos. Por regla general, los actos y decisiones que expida el Gerente en ejercicio de las funciones a él asignadas por ministerio de la ley, los presentes estatutos, acuerdos o resoluciones posteriores de la Junta, se denominarán 'resoluciones'. Las resoluciones se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia y responsabilidad del funcionario designado para tal efecto.
Artículo 30Inhabilidades E Incompatibilidades
Inhabilidades e incompatibilidades. Para el Gerente de la Zona Franca regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades señaladas en los artículos 16 y 17 de estos estatutos, y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Sus funciones son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, con el ejercicio del comercio, con la gerencia de cualquier negocio o empresa o con la intervención en éstos, salvo la representación de la institución. CAPITULO III Organización interna
Artículo 31Nomenclatura
Nomenclatura. El Gerente presentará para la revisión y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de organización interna de la Zona Franca, pero la nomenclatura de las diferentes unidades o dependencias se ajustará a las siguientes normas
Las unidades de nivel directivo se denominarán subgerencias.
Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo.
Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán divisiones o secciones y grupos. Excepcionalmente, en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo, podrán crearse direcciones generales, integradas a su vez con divisiones o secciones y grupos.
Las unidades que se crean para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas. CAPITULO IV Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 32Contratos
Contratos. Los contratos que celebre la- Zona Franca deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas se exigen para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el propio establecimiento.
Artículo 33Empréstitos
Empréstitos. La Zona Franca, en la contratación de empréstitos internos y externos, se someterá a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 34Recursos Contra Los Actos Administrativos
Recursos contra los actos administrativos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Gerente en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido aprobada por la Junta Directiva conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el Gerente, pero la providencia que lo resuelve deberá ser apropiada también por la Junta Directiva. Contra las providencias de la Junta que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las que contemplen situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición ante la misma Junta, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar. El Gerente conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que dicten los demás funcionarios de la Zona Franca, en virtud de competencia atribuida por disposiciones legales y no por delegación. En la tramitación de los recursos se observará el trámite previsto en el Decreto 2733 de 1959. La competencia de los jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice la Zona Franca se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. CAPITULO V Patrimonio
Artículo 35Elementos Que Lo Integran
Elementos que lo integran. El patrimonio de la Zona Franca estará integrado por
El aporte inicial de dos millones de pesos ($ 2.000.000) del Gobierno Nacional;
Las partidas que como aporte ordinario a la institución se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional;
Los auxilios y donaciones que reciba de entidades públicas o privadas;
Los derechos de propiedad o usufructo sobre las tierras que el Estado o las entidades de Derecho Público le cedan con base en la Ley 105 de 1958 y el Decreto 584 de 1972;
Los derechos, tasas e ingresos que perciba en pago de los servicios que preste;
Los rendimientos de sus bienes e inversiones, y
Todos los demás bienes y derechos que adquiera a cualquier título de acuerdo con las leyes.
Artículo 36Destinación De Fondos
Destinación de fondos. A ninguna parte de los fondos y bienes administrados por la Zona Franca se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 105 de 1958, el Decreto 584 de 1972 y los presentes estatutos.
Artículo 37Control Fiscal
Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la Zona Franca, por medio de auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, según las normas establecidas por la Ley 105 de 1958, el Decreto 584 de 1972 y los presentes estatutos, todo ello para hacer fácil y expedito su funcionamiento.
Artículo 38Incompatibilidades
Incompatibilidades. Los funcionarios de la Contraloría General de la República o sus delegados, que hayan ejercido el control fiscal en la Zona Franca y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.
Artículo 39Adquisición De Bienes Muebles
Adquisición de bienes muebles. La adquisición de los bienes muebles que requiera, será hecha por la Zona Franca conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 40Adquisición De Bienes Inmuebles
Adquisición de bienes inmuebles. En la adquisición de bienes inmuebles se tendrán en cuenta las disposiciones generales sobre la materia y las especiales que rijan para las zonas francas industriales y comerciales. CAPITULO VI Personal
Artículo 41Naturaleza De Su Relación Con El Organismo
Naturaleza de su relación con el organismo. De acuerdo con el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, las personas que presten sus servicios en la Zona Franca tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, la Junta Directiva precisará qué clase de actividades pueden ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de trabajadores oficiales.
Artículo 42Liquidación De Cesantías
Liquidación de cesantías. La Zona Franca deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de sus empleados, de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968. Cuando se trate de trabajadores ocasionales, accidentales, transitorios o que ocupen por tiempo no mayor de un (1) mes y cuya labor sea distinta a las actividades normales de la Zona franca, ésta pagará directamente las cesantías. CAPITULO VII Disposiciones generales
Artículo 43Posesión
Posesión. El Gerente de la Zona Franca tomará posesión ante el Ministro de Desarrollo Económico. Los demás funcionarios y trabajadores lo harán ante el Gerente o ante el funcionario en quien se delegue esta función.
Artículo 44Reserva
Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o trabajador de la Zona Franca podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proyecto de adopción, salvo que la Junta o el Gerente hayan autorizado la información. La violación de esta norma se tendrá como causal de mala conducta sancionable conforme a la ley. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que debe ponerse en conocimiento del público en general, o de personas en particular así como la información que se dé a éstos sobre el trámite o estado de sus negocios, se suministrarán conforme a la reglamentación legal o con la autorización, en cada caso concreto, del funcionario correspondiente.
Artículo 45Certificaciones
Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico. Las referentes a los empleados y trabajadores de la Zona Franca, las expedirá el Gerente o el funcionario en quien éste delegue la función.
Artículo 46Control Administrativo
Control administrativo. El control administrativo sobre la entidad será ejercido por el Gerente, quien velará porque la ejecución de los planes y programas de la Zona Franca se cumpla conforme a las normas de sus disposiciones orgánicas, a los planes establecidas por el Gobierno para el sector del cual hace parte y a estos estatutos.
Artículo 47Tutela
Tutela. La Zona Franca cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación y control del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 48Visitas De Inspección
Visitas de inspección. De conformidad con el Decreto 2814 de 1968, la Zona Franca deberá suministrar todas las informaciones y documentos que para las visitas de inspección técnica y administrativa ordene el Presidente de la República.
Artículo 49De Conformidad Con El Parágrafo Del Artículo 6° Del Decreto 2814 De 1968, Los Planes Y Proyectos De Reorganización General O Parcial De La Entidad Se Someterán Para Su Revisión Y Concepto A La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública De La Presidencia De La República
De conformidad con el
del artículo 6° del Decreto 2814 de 1968, los planes y proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República.
Artículo 50Para La Validez De Las Modificaciones O Reformas A Estos Estatutos, Se Requiere La Aprobación De La Junta Directiva Y El Gobierno Nacional
Para la validez de las modificaciones o reformas a estos estatutos, se requiere la aprobación de la Junta Directiva y el Gobierno Nacional.
Artículo 51Vigencia
Vigencia. Los presentes estatutos regirán a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. Dado en Cúcuta a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro (1974). El Presidente de la Junta Directiva (Fdo.), Carlos A. Rangel. El Secretario General ad-hoc (Fdo.), Enrique Hernández".
Artículo 53
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.