en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130-B. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) $ 1.200.000.00
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Artículo 120Para Dotar A La Imprenta Nacional Y Sus Dependencias De Maquinaria Y Accesorios Que La Capaciten Para Ejecutar Los Trabajos Del Ramo Que Necesite La Administración Pública, En El Año $ 1
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 9° Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. C1a(a). Al artículo 120. Para dotar a la imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar los trabajos del ramo que necesite la Administración Pública, en el año $ 1.200.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,