en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto legislativo número 3518 de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Crease El Cargo De Director Ejecutivo Del Comité Nacional De Planeación
°. Crease el cargo de Director Ejecutivo del Comité Nacional de Planeación. El Director será responsable de la ejecución de las decisiones aprobadas por el Comité, y será el Jefe Administrativo y el Coordinador del personal técnico de dicho organismo.
Artículo 2Con Las Reformas Establecidas Por Este Decreto Continuara Ejerciendo Sus Funciones El Secretario General, De Que Trata El Artículo 4° Del Decreto 3103 De 1954
°. Con las reformas establecidas por este Decreto continuara ejerciendo sus funciones el Secretario General, de que trata el Artículo 4° del Decreto 3103 de 1954.
Artículo 3El Secretario De Asuntos Técnicos Y Económicos De La Presidencia De La República Será El Director Ejecutivo Del Comité Nacional De Planeación
°. El Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos de la Presidencia de la República será el Director Ejecutivo del Comité Nacional de Planeación.
Artículo 4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.