en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964
Considerando · 5 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente incrementar la partida destinada a la construcción del alcantarillado de Cartagena y abrir unas nuevas apropiaciones en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas destinadas a gastos que demande- la restauración y limpieza de murallas y fuertes y de la casa adquirida con destino al Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar, en la citada ciudad de Cartagena;
Que existe un recurso fiscal, representado en el depósito aplicable a rentas, constituido por la Tesorería General de la República, por $5.653.400, con base en la consignación hecha por el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, con el objeto de financiar las obras de que trata el considerando anterior;
Que para amparar la operación de que se trata y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1967, por $5.653.400;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Cinco Millones Seiscientos Cincuenta Y Tres Mil Cuatrocientos Pesos ($5
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos pesos ($5.653.400) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XIII CAPITULO XIII d) Otros productos y participaciones. Numeral 156. Consignación del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, para financiar unas obras en la ciudad de Cartagena $ 5.653.400 Suma el recurso $ 5.653.400
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967 Presupuesto De Inversion Ministerio De Obras Publicas Capitulo 1161 Rama Operativa
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1161 Rama Operativa. B) Programas de inversión indirecta. PROGRAMA 1168 Obras varias. 612. 412. Artículo 11638. Aporte a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, para alcantarillado $ 4.000.000 522. 433. Artículo 11638-A. Restauración y limpieza de murallas y fuertes, en Cartagena. (Expropiación de casuchas) 1.353.400 521. 313. Artículo 11638-B. Restauración de la casa adquirida en la Calle de la Factoría, en Cartagena, con destino al Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar $ 300.000 Suman los créditos $ 5.653.400
Artículo 3Aclárase La Leyenda Del Crédito Adicional Abierto Al Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas Por Medio Del Decreto Número 876 De 1967, Artículo 11642, En El Sentido De Que En Vez De "zonas De Desarrollo Económico", Dirá "bonos De Desarrollo Económico"
° Aclárase la leyenda del crédito adicional abierto al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas por medio del Decreto número 876 de 1967, artículo 11642, en el sentido de que en vez de "Zonas de Desarrollo Económico", dirá "Bonos de Desarrollo Económico".
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.