Artículo 1
Adiciónase la leyenda de la partida votada en el Capítulo 109 artículo 1645, de las apropiaciones vigentes destinadas al Ministerio de Obras Públicas, la cual quedará así, "para gastos de interventoría de carreteras y ferrocarriles nacionales, en el año".
Artículo 1645, De Las Apropiaciones Vigentes Destinadas Al Ministerio De Obras Públicas, La Cual Quedará Así, "para Gastos De Interventoría De Carreteras Y Ferrocarriles Nacionales, En El Año"
Artículo único. Adiciónase la leyenda de la partida votada en el Capítulo 109 artículo 1645, de las apropiaciones vigentes destinadas al Ministerio de Obras Públicas, la cual quedará así, "para gastos de interventoría de carreteras y ferrocarriles nacionales, en el año". Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro, de Obras Públicas