Micelio

decreto 3274 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 1600 de 1953

Artículo 1Suprímense En El Departamento De Navevegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas, Los Siguientes Cargos Que Fueron Creados Por Decreto Número 0633 De 1951: Cajero Pagador De Las Obras De Magangué Y Puertc Wilches

Articulo 1° Suprímense en el Departamento de Navevegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes cargos que fueron creados por Decreto número 0633 de 1951: Cajero Pagador de las obras de Magangué y Puertc Wilches. Un Almacenista en Puerto Wilches. Un Almacenista en Magangué. Un Ayudante de Almacén de las obras de Maganguí y Puerto Wilches. Un Bodeguero de la Inspección Fluvial de Gamarra

Parágrafo

El Almacenista en Puerto Wilches y el Ayudante de Almacén de las obras de Magangué y Puerto Wilches, que se suprimen por el presente artículo devengarán los sueldos que tienen en la actualidad, hasta la fecha en que se termine la entrega de los elementos que tienen a su cargo.

Artículo 2Créase El Cargo De Habilitado-Pagador Almacenista En Magangué, Con Asignación Mensual De $ 500

° Créase el cargo de Habilitado-Pagador Almacenista en Magangué, con asignación mensual de $ 500.00, que se pagará con fondos del Capítulo 113, artículo 1820 del Presupuesto vigente, y similares de vigencias posteriores.

Artículo 3Nómbrase Al Señor Víctor Pérez Arévalo Para Desempeñar El Cargo De Cajero De La Sección 3ª, Caja Fluvial De La Intendencia Fluvial De Barranquilla, En Reemplazo Del Señor José Alejandro García, Quien Renunció

° Nómbrase al señor Víctor Pérez Arévalo para desempeñar el cargo de Cajero de la Sección 3ª, Caja Fluvial de la Intendencia Fluvial de Barranquilla, en reemplazo del señor José Alejandro García, quien renunció.

Artículo 4Para Desempeñar El Cargo De Habilitado Pagador Almacenista, En Magangué, Que Se Crea Por El Artículo 2° Del Presente Decreto, Nómbrase Al Señor Ramón P

° Para desempeñar el cargo de Habilitado Pagador Almacenista, en Magangué, que se crea por el artículo 2° del presente Decreto, nómbrase al señor Ramón P. Arenas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas