Artículo 1
Artículo primero. La Comisión Nacional para la Reforma de la Administración Pública, creada por Decreto número 0663, de marzo 4 de 1954, quedará integrada así: El Director Nacional de presupuesto, el Contralor General de la República, El Secretario de Asuntos Económicos y Técnicos de la Presidencia de la República y el Director del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.
Artículo 2
Articulo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas