Artículo 1
Artículo único. Desde el dia 1.° de enero próximo el Elaborador oficial en la salina de Tausa disfrutará de un sueldo de setecientos veinte pesos ($ 720) anuales. En estos términos quedan reformados los decretos de 12 de setiembre de 1874, número 400, i el de 18 de enero del corriente año, número 21.
Firmas
El Secretario de Hacienda i Fomento